Constituye un gran acierto extender los beneficios fiscales a estas industrias, pues ellas son intensivas en la utilización de materias primas provenientes del sector agrícola colombiano, razón por la cual beneficiarlas implica generar producción agrícola local a gran escala
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La Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico), que en gran parte reemplazó la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) introdujo varios incentivos fiscales para empresas, incluido el relativo a las inversiones para el desarrollo del campo colombiano. Este incentivo consiste en el otorgamiento de una renta exenta por el término de diez (10) años, cuando la empresa cumpla con varios requisitos, a saber: la obtención del visto bueno del Ministerio de Agricultura sobre el proyecto de inversión (el cual deberá justificar su viabilidad financiera y conveniencia económica), la contratación de un número mínimo de empleados dependiendo de los ingresos de la sociedad, haberse constituido la sociedad entre el año 2019 y antes del 31 de diciembre de 2022, y acreditar la inversión mínima en propiedad, planta y equipos por un período de seis (6) años.
Establece la norma que las sociedades que pretendan la obtención de este beneficio fiscal, “deben tener por objeto social alguna de las actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario”. Dichas actividades, según lo señala expresamente la ley, son aquellas indicadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Ciuu): Sección A, divisiones 1, 2 y 3 (Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca); y Sección C, divisiones 10 y 11 (elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas), todas aquellas adoptadas en Colombia mediante Resoluciones expedidas por la Dian.
Las actividades específicas relacionadas con la elaboración de productos alimenticios son: el procesamiento y conservación de carne (y productos cárnicos), pescado, crustáceos, moluscos, frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, elaboración de productos lácteos, elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, elaboración de productos de café, trilla de café, tostión y molienda de café al igual que otros derivados del café, elaboración de azúcar (y su refinación) y panela, elaboración de productos de panadería, elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería, elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares, elaboración de comidas y platos preparados y elaboración de otros productos alimenticios y elaboración de alimentos preparados para animales.
Las actividades específicas relacionadas con la elaboración de bebidas son: la destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, la elaboración de bebidas fermentadas no destiladas, la producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas y la elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas.
Constituye un gran acierto extender los beneficios fiscales a estas industrias, pues ellas son intensivas en la utilización de materias primas provenientes del sector agrícola colombiano, razón por la cual beneficiarlas implica generar producción agrícola local a gran escala. De igual forma, esto fomentará prácticas de responsabilidad social empresarial tales como adquirir bienes y servicios de empresas de origen local e implementar prácticas de comercio justo.