Beneficios fiscales de la industria cinematográfica

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez
12 julio de 2019 - 09:02 PM

Debe mencionarse que nunca en la historia, una industria específica, había tenido beneficios fiscales tan interesantes y atractivos para la inversión.

Medellín

Juan Esteban Sanín Gómez

El cine colombiano es el reflejo de la identidad de todos y es la mejor forma de promocionar a Colombia en el exterior. Es por ello que, el Gobierno Nacional, a través de la política de Economía Naranja y de la extensión de sus beneficios en el Plan Nacional de Desarrollo, le ha apostado al fomento de esta industria para llevarla a un nivel tal como la del cine argentino o mexicano. Debe mencionarse que nunca en la historia, una industria específica, había tenido beneficios fiscales tan interesantes y atractivos para la inversión.

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Desde la promulgación de la Ley 814/2003 se estableció la deducción por donaciones o inversiones en proyectos fílmicos colombianos, donde el inversionista podía tomarse como deducción el 165% del valor donado o invertido en estos. Luego, mediante la Ley 1556/2012, prorrogada hasta 2032 por la Ley 1955/2019 (Plan Nacional de Desarrollo), se estableció un mecanismo de contraprestación mediante el cual se le devolvería a la empresa el 40% de los gastos por servicios cinematográficos y el 20% de los gastos por servicio de hotelería, transporte y alimentación. Asimismo, la Ley 1556 creó, para los productores de las obras audiovisuales no nacionales, pero parcialmente producidas en el país, un Certificado de Inversión Audiovisual el cual podrá ser tomado como un descuento del impuesto sobre la renta equivalente al 35% del valor de la inversión que realice en Colombia, y el cual tendrá –también- el carácter de valor negociable, cuya negociabilidad efectiva no generará impuesto alguno al cedente. Cabe anotar que, para los productores de obras nacionales, la norma les otorgó la facultad de escoger entre el Certificado de Inversión Audiovisual y la contraprestación sobre los montos invertidos.

Como si lo anterior fuera poco, la Ley 1943 de 2018 trae toda la política de incentivos fiscales de la Economía Naranja, de la cual pueden beneficiarse las empresas identificadas con el Código CIIU 5911 (actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión). Estas compañías pueden acceder a un período de siete (7) años de renta exenta si cumplen con los requisitos mínimos de inversión y contratación de empleados y su proyecto es avalado por el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, tras justificar su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de Economía Naranja.

Al revisarse cuidadosamente la aplicación de estos beneficios a la luz de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, la cual establece que un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio fiscal, vemos que tales beneficios no son -en sí- concurrentes, razón por la cual pueden coexistir. Ello ocurre por cuanto el primer beneficio sería el tener la renta exenta, y el segundo sería el descuento establecido en el Certificado de Inversión Audiovisual, el cual está consagrado por el mismo artículo 23 de la Ley 383/1997 como una excepción a la concurrencia de beneficios.

Así pues, en un proyecto que valga $100 pesos, donde la inversión provenga 100% de los inversionistas, estos podrían tomarse una deducción por $165. Por la renta exenta, el proyecto no pagaría impuesto sobre la renta, no obstante, lo cual la sociedad podría tomarse un descuento del 35% sobre la inversión realizada. Esta suma podrá solicitarla a la Dian como devolución o simplemente negociar el título sin ningún impacto fiscal. En caso de no tomarse el beneficio del descuento del 35%, la ley faculta al productor de la obra cinematográfica a solicitar la contraprestación del 40% de los gastos por servicios cinematográficos y del 20% de los gastos por servicio de hotelería, transporte y alimentación, puesto que estos beneficios (el de la contraprestación y el certificado de descuento del 35%) sí son excluyentes en su aplicación por expresa disposición legal. Por último, la nueva regulación aduanera (Decreto 1165/2019) contempla la suspensión de tributos aduaneros para la importación de equipos de producción y realización cinematográfica.

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Con estos beneficios, la tasa interna de retorno (TIR) del proyecto cinematográfico se incrementa exponencialmente. Es imposible pensar que Colombia no se convierta rápidamente en un hub mundial de producción cinematográfica.

 

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