Becas por impuestos es un mecanismo que busca que las personas naturales y jurídicas apoyen los procesos de los deportistas mediante becas de estudio o manutención, a cambio de “títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta”.
Por ÁNGELA HOYOS ESPINOZA
Mucho se ha dicho sobre la gran carga impositiva que deben asumir las empresas colombianas derivada de constantes reformas tributarias, que en los últimos años, se da una cada veinticuatro (24) meses y que inevitablemente generan un estado de inseguridad jurídica entre los contribuyentes. No obstante lo anterior, es importante indicar que las reformas también traen algunas “zanahorias”, muchas veces desconocidas o desaprovechadas por los contribuyentes.
Una de esas “zanahorias” la encontramos en el artículo 190 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) que adicionó el artículo 257-1 al Estatuto Tributario, en el cual se establece un beneficio a favor de las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que, de la mano de Coldeportes, apoyen los procesos de formación, sustento y educación de los deportistas colombianos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo en mención, Coldeportes deberá expedir a más tardar en el mes de noviembre de 2019 el decreto que reglamente el proceso de selección y evaluación de los deportistas que se beneficiarán con lo que se ha denominado “Becas por impuestos”, mecanismo que busca que las personas naturales y jurídicas apoyen los procesos de los deportistas mediante becas de estudio o manutención, a cambio de“ títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta”.
Esta propuesta genera oportunidades interesantes para las personas naturales y jurídicas, al tener la posibilidad de adelantar una actividad filantrópica y, recibir a cambio, un beneficio que se traduce en un descuento tributario que no podrá exceder en un treinta por ciento (30%) del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, en el año gravable que corresponda.
Se espera, además, que el decreto reglamentario establezca claramente las condiciones de las becas para los deportistas, así como los comités o personas encargados de la evaluación de los proyectos que se presenten, del seguimiento a los programas y el aprovechamiento de los recursos, con el fin de garantizar transparencia y equidad entre los beneficiarios.
Pero, más allá de los beneficios fiscales que se derivan de esta medida, es importante considerar que se trata de una magnífica oportunidad para fortalecer los procesos de nuestros deportistas, quienes por las dificultades en la financiación, acceso y promoción de sus carreras, buscan apoyo en fuentes extranjeras o deciden abandonar sus objetivos y dedicarse a otros asuntos.
Asimismo, se destaca que en días pasados el presidente Iván Duque firmó la ley que da inicio al Ministerio del Deporte. De esta forma, Coldeportes pasará a ser el nuevo Ministerio del Deporte, lo cual permitirá aprovechar el recurso humano y técnico, así como los programas que ha tenido dicha entidad para dar marcha a las funciones de la nueva cartera.
Por último, es importante mencionar que, pese a que no se señala expresamente, a través del artículo 190 del Plan Nacional de Desarrollo, se realiza la modificación del artículo 258 de Estatuto Tributario, el cual fijaba en un 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable, el tope para los descuentos tributarios consagrados en los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario.
En tal sentido, la modificación contempla que el descuento por las “Becas por impuestos”, así como los descuentos tributarios contemplados en el Estatuto Tributario en los artículos 255 (descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente), 256 (descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo y tecnología o innovación) y 257 (descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial) no podrán exceder (individual o en su conjunto) en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. Otra “zanahoria” para tener en cuenta.
*Líder del área comercial Ignacio Sanín Bernal Asociados