Áreas de desarrollo naranja

Autor: Ignacio Sanín Bernal Abogados y contadores asociados
21 junio de 2019 - 10:04 PM

Seguimos hablando de Economía Naranja expectantes de las reales implicaciones que esa estrategia tendrá en el campo socio económico y político del país.

Medellín

Por Ángela Hoyos Espinoza

 

Una de las banderas del gobierno ha sido promover el desarrollo de la denominada “Economía Naranja” a través de diversos beneficios que se establecieron inicialmente en la Ley 1834 de 2017, promovida por el hoy presidente de la República Dr. Iván Duque, a su paso por el Congreso; luego a través de la Ley de Financiamiento y ahora en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019).

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En relación con esta última norma queremos detenernos sobre las llamadas “áreas de desarrollo naranja –ADN”. Estas zonas se califican como “espacios geográficos que sean delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017. (1)

En la norma no se precisa si las ADN estarán ubicadas en espacios urbanos o si las mismas pueden comprender zonas rurales, deja la duda incluso, si un municipio pudiera considerarse en su totalidad como una ADN. Hay que tener en cuenta que en Colombia existen municipios en los cuales las actividades enfocadas al turismo se han convertido en el eje del desarrollo urbano, lo cual, podría ser un criterio para determinar que el mismo sea calificado como ADN.

No obstante, las zonas sean calificadas como de desarrollo naranja, no existe obligatoriedad en el otorgamiento de los beneficios derivados de dicha calificación, pues de acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019, las ADN podrán tener beneficios temporales en impuesto predial, exención de un porcentaje del impuesto generado por la compraventa de inmuebles y exención del impuesto de delineación urbana; lo cual queda a criterio de las entidades competentes.

Se teme que este tipo de prerrogativas, que se dejan a discreción de otros entes u organismos, terminen siendo inocuas en la práctica. La reglamentación de estos beneficios se encuentra sometida a diversos intereses, entre los que de manera general es posible identificar: el impacto fiscal en el presupuesto territorial y nacional (según el beneficio que se trate); el impacto financiero derivado de los estudios que tendrán que adelantarse a nivel local para determinar cuáles son los espacios que estarían comprendidos en las ADN; el impacto social al tener que justificar dicha decisión desde el punto de vista social, técnico y legal; e inevitablemente, también se ponen en juego intereses políticos, considerando la regulación de la forma, duración y sujetos a que se apliquen tales beneficios.

De ser efectivamente adoptados y reglamentados, será necesario que dichas decisiones regulen de forma precisa todos los elementos del beneficio a otorgar: destinatarios de la norma, temporalidad del beneficio, monto, rangos, áreas, forma de acceder, entre otras.

Por otra parte, el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 establece que las inversiones que se den en las ADN tendrán el mismo beneficio de obras por impuestos regulada en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, concebido inicialmente para las Zomac. Pero, volvemos a la problemática expuesta anteriormente; primero debe darse la calificación del espacio geográfico como ADN para acceder al beneficio de obras por impuestos, el cual será sometido al conocimiento del Ministerio de Cultura para que emita concepto sobre las etapas de evaluación, viabilización y aprobación del proyecto y. además, deben ser reglamentados por el Gobierno Nacional los topes de los proyectos beneficiarios.

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En conclusión, seguimos hablando de Economía Naranja expectantes de las reales implicaciones que esa estrategia tendrá en el campo socio económico y político en el país, ya que, a la fecha se echa de menos la reglamentación de las bondades que traerá para los colombianos.

 

*Líder del Área Comercial Ignacio Sanín Bernal Abogados Asociados

(1) Artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.

 

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