Aplicación de los conceptos emitidos por la Dian

Autor: Ignacio Sanín Bernal Abogados y contadores asociados
8 febrero de 2019 - 09:01 PM

El artículo 113 de la Ley de Financiamiento establece que los conceptos emitidos por la Dian constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de dicha Entidad, y por tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos.

 

Por Maria Del Mar Arciniegas Perea*

La Ley 1943 de 2018 – Ley de Financiamiento -, derogó el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 según el cual, los contribuyentes que hubieran actuado con base en conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) podrían sustentar tales actuaciones en sede administrativa y jurisdiccional con base en los mismos y, que durante el tiempo en que tales conceptos se encontraran vigentes, las actuaciones realizadas a su amparo no podrían ser objetadas por las autoridades tributarias. Igualmente, la disposición derogada disponía que cuando la Dian modificara la posición expresada en un concepto previamente emitido por ella, tenía el deber de publicar dicha modificación con la finalidad de hacerla oponible.

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En su lugar, el artículo 113 de la Ley de Financiamiento establece que los conceptos emitidos por la Dian constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de dicha Entidad, y por tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos; sin embargo, los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en sede administrativa y jurisdiccional con base en la ley.

Recordemos que la competencia para emitir conceptos tributarios está a cargo de la Oficina Jurídica de la Dian, tal como lo establece el numeral 7° del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y que su carácter vinculante y obligatorio era indiscutible hasta la derogatoria del mencionado artículo 264 de la Ley 223 de 1995. Con relación a tal carácter vinculante, la Corte Constitucional en Sentencia C-487 del 26 de septiembre de 1996 dispuso que, a pesar que los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, tenemos que cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja”.

En el mismo sentido el Consejo de Estado mediante Sentencia de 31 de julio de 2009 indicó, que “las actuaciones de las contribuyentes realizadas al amparo de conceptos vigentes de la Dian, no pueden ser objetadas por las autoridades tributarias, ya que como lo sostuvo la Corte Constitucional ‘si la Administración ha señalado un criterio u orientación al particular para proceder de un modo determinado, no puede resultar apropiado que, contrariando sus propias razones, pueda desconocer la actuación cumplida por el particular amparado en la propia conducta de aquélla’”.

En este contexto, y tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los conceptos pueden tener el carácter de actos administrativos cuando poseen un alcance normativo, que se revela por la obligatoriedad de su aplicación por la Administración, como se hace evidente tras lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Financiamiento, y por la posibilidad o exigencia de sujeción a ellos de los administrados o contribuyentes.

Por tanto, que los conceptos que cumplan con los anteriores preceptos, sean considerados como actos administrativos, permite la unidad de la acción administrativa, la uniformidad de las decisiones administrativas, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración Tributaria. Con esto se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad, y evitar por este medio, que la Administración pueda inducir voluntariamente en un error a los contribuyentes.

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En consecuencia, pese a la derogatoria antes referenciada, las actuaciones tributarias adelantadas por los administrados con amparo de conceptos emitidos por la Dian, deberían continuar constituyendo soporte en vía jurisdiccional e incluso en sede administrativa para dichas actuaciones, atendiendo los criterios adoptados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado con relación al carácter de actos administrativos que puede endilgarse a los mismos. Lo anterior permitiría salvaguardar la seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe, con el fin que los contribuyentes conozcan la interpretación que la Dian tiene de la ley, previendo con ello las posibles consecuencias jurídicas de su acción u omisión.

Socia y Directora Regional Cali, Ignacio Sanín Bernal y Cía Abogados S.A.S.

Cali, Valle del Cauca

 

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