Alivios en imposición de sanciones Dian y Ugpp

Autor: Ignacio Sanín Bernal Abogados y contadores asociados
25 enero de 2019 - 09:04 PM

La Ley de Financiamiento modifica la gradualidad de la sanción y establece que la misma se reducirá de acuerdo con los ingresos brutos registrados por el obligado

Ángela Hoyos Espinoza*

En columna anterior se expusieron los alivios tributarios para la terminación de los procesos administrativos y judiciales por discusiones entramadas con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp); en esta oportunidad se abordarán las normas que  regulan la aplicación del principio de favorabilidad por parte de la Dian, en materia sancionatoria en la etapa de cobro y, la gradualidad en la imposición de sanciones por entregar extemporáneamente información a la Ugpp.

Lea también: Terminación de las discusiones con la Dian y la Ugpp

En los casos que se encuentren en etapa de cobro por parte de la Dian, por existir título que preste mérito ejecutivo, la ley en mención ha previsto en el artículo 102 la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria consagrado en el artículo 640 del Estatuto Tributario (ET) para los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que tengan obligaciones a cargo, el cual será aplicable a todas las sanciones que fueron reducidas mediante la expedición de la Ley 1819 de 2016.

Es importante recordar que el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 640 del ET y reguló la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio establecido en el ET. De igual forma, dicha ley redujo algunas sanciones, entre las que encontramos, por ejemplo, la sanción por inexactitud que pasó del 160% al 100%.

En tal virtud, a modo de ilustración, si un contribuyente en la actualidad enfrenta un proceso de cobro coactivo cuya sanción por inexactitud fue liquidada en aplicación de normas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, esto es al 160%, podrá solicitar por escrito a la Administración se le dé aplicación del principio de favorabilidad invocando el artículo 102 de la Ley de Financiamiento, razón por la cual, dicha sanción podrá ser reducida al 100%.

 En los eventos en los cuales los actos administrativos impongan sanciones y no existan impuestos o tributos en discusión, se deberá realizar el pago de la sanción reducida debidamente actualizada. Al mismo beneficio podrá acceder aquel contribuyente a quien se le haya impuesto sanción por devoluciones o compensaciones improcedentes, para lo cual deberá, además, reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso y pagar los intereses causados.

Se destaca que los intereses que se causen corresponderán al interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera, más dos puntos porcentuales.

Debe tenerse en cuenta que esta disposición es de carácter temporal y que, para su aplicación, el interesado tendrá plazo para elevar la solicitud a la Dian hasta el 28 de junio de 2019, la cual contará con un término de un mes para resolverla y, en caso de que la solicitud fuere rechazada, procederá el recurso de reposición y en subsidio de apelación. Esta disposición también faculta a los entes territoriales para que apliquen el principio de favorabilidad a los impuestos de su competencia.

De otra parte, el artículo 103 de la Ley 1943 de 2018 que modifica el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 (modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016), establece que la sanción a los aportantes por el no suministro o el suministro extemporáneo, incompleto o inexacto de la información requerida por la Ugpp, será de hasta 15.000 UVT, cuyo valor imponible en UVT se estima de acuerdo con el número de meses en mora, situación que había sido regulada en similar sentido desde la Ley 1607 de 2012.

No obstante, la Ley de Financiamiento modifica la gradualidad de la sanción y establece que la misma se reducirá de acuerdo con los ingresos brutos registrados por el obligado y el momento (cuatrimestre) en el cual se aporte la información requerida, siempre que la misma sea recibida a satisfacción por la entidad y se efectúe el pago de la sanción reducida dentro del mes calendario siguiente, así:

 

 

Antes de la modificación referida, el mayor descuento otorgado en la sanción ascendía al 30% y para su aplicación no había distinción por ingresos brutos; mientras que, en la actualidad, como pudo verse en el gráfico, el porcentaje mayor de descuento asciende al 90% y el menor al 50%, lo que claramente favorece a quienes se encuentren en mora de cumplir con la entrega de información a la Ugpp.

Le puede interesar: Los aportes voluntarios a pensiones frente a la ley de financiamiento

https://www.elmundo.com/noticia/Los-aportes-voluntarios-a-pensiones-frente-a-la-Ley-de-Financiamiento/375395

Superado el término de 12 meses, contados a partir de la fecha en que debió entregarse la información, sin que el aportante cumpliera con dicha obligación, se aplicará la sanción de 15.000 UVT sin lugar a reducción alguna.

Las disposiciones referidas (artículo 102 y 103 de la Ley de Financiamiento), si bien corresponden a entidades y materias diferentes, comparten la característica de establecerse como herramientas que alivian la imposición de sanciones para quienes se encuentren en las situaciones descritas previamente.

*Socia del área comercial, Ignacio Sanín Bernal abogados y contadores

 

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