El Consejo de Estado y la JEP estudian la situación de los excombatientes de las Farc frente a sus incumplimientos con los compromisos refrendados en el Acuerdo de Paz.
Mientras el Consejo de Estado estudia la demanda de pérdida de investidura presentada por la Procuraduría General de la Nación en contra del excomandante guerrillero Luciano Marín Arango, alias iván márquez, la JEP (Justicia Especial para la Paz) le abrió un incidente de verificación de cumplimiento a Henry Castellanos Garzón, alias romaña, señalados ambos de incumplir los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Paz.
En el primero de los casos, el Ministerio Público argumentó ante el Consejo de Estado que alias iván márquez nunca quiso posesionarse en el Senado, y además hoy su paradero es desconocido, por lo que solicitó le sea retirada la dignidad que presume tener como congresista.
En su demanda, la Procuraduría aseguró que el exlíder guerrillero “deliberadamente decidió no posesionarse como senador, desconociendo el Acuerdo de Paz sobre reincorporación a la vida civil y política de las Farc”, tal como se acordó en La Habana.
Alias iván márquez debía ocupar uno de los diez escaños que le fueron asignados al nuevo partido político Farc -Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-, cinco en el Senado y cinco en la Cámara de Representantes, para el periodo 2018-2022, pero aduciendo falta de garantías, tras la detención de alias santrich en el proceso que se le adelanta por un presunto caso de narcotráfico, desde abril del año pasado decidió trasladarse al Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación -Etcr- en Miravalle, Caquetá, de donde salió después con rumbo desconocido.
Desde la clandestinidad, el exjefe negociador de la guerrilla de las Farc comunicó después su renuncia a la curul y hace poco reapareció con un escrito en el que no solo señala aspectos negativos del Acuerdo de Paz, sino que en uno de ellos aseguró que entregar las armas había sido un error, lo que motivó una dura respuesta del presidente de Farc, alias timochenko, quien dijo públicamente que, ante la situación, era necesario “marcar distancias con ellos”.
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Las excusas de alias iván márquez para no posesionarse en el Senado y no cumplir a los llamados de la JEP en el llamado Caso 001, en el que se investigan los casos de secuestro cometidos por el entonces grupo guerrillero en desarrollo del conflicto armado, nunca han sido soportadas con pruebas, por lo que la misma justicia transicional le abrió antes un incidente de verificación de cumplimiento para determinar su compromiso con la implementación del Acuerdo de Paz.
De esa manera, alias iván márquez espera la decisión de una sala especial de decisión del Consejo de Estado, aunque por los hechos y sus declaraciones es fácil entender que su inasistencia es voluntaria y que por lo tanto se aparta del Acuerdo de paz y por consiguiente de los beneficios, derechos y garantías que ello implica.
Incidente de verificación
En el segundo caso, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP abrió este jueves un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad a Henry Castellanos Garzón, alias romaña, exjefe de la extinta guerrilla de las Farc-EP.
Castellanos Garzón también está vinculado al Caso 001, y ha incumplido una citación de la JEP y postergado otra, “sin que hasta la fecha haya aportado las pruebas que justifiquen su desacato a las órdenes judiciales ni haya permitido hacer el estudio de riesgo que comprobaría su situación de seguridad”, señala la Sala.
La apertura del incidente pretende establecer si Castellanos “está cumpliendo las condiciones del sistema y persiste en su permanencia dentro del proceso de paz, y darle la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones”.
En el Caso 001, “Retenciones Ilegales por parte de las Farc-EP”, alias romaña fue citado a rendir versión ante la JEP el 20 de marzo de 2019. Un día antes de esa diligencia, su apoderado pidió fijar una nueva fecha, argumentando amenazas de seguridad para el compareciente y su familia, y alegando que no había “seguridad jurídica” para avanzar en el proceso.
Posteriormente, se fijó el 27 de mayo como nueva fecha para la realización de la diligencia. Castellanos tampoco asistió a esta nueva citación, ni presentó excusa por su inasistencia. Las diligencias de versión a las que estaba citado buscan reunir la información necesaria para construir la verdad de los graves hechos cometidos en el conflicto armado y sobre los cuales puede tener responsabilidad. La comparecencia a las versiones en la JEP es personal, indelegable y obligatoria, aclara la Sala.
Espacio para las víctimas
Ligado a esos temas, la JEP escuchó las demandas de distintas organizaciones para que, de ahora en adelante, las víctimas puedan asistir a las versiones voluntarias que rindan los comparecientes involucrados en el conflicto armado.
En ese sentido, la misma Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP aceptó un recurso de reposición presentado por la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y la Comisión Colombiana de Juristas, por lo que ampliará la forma en la que las víctimas pueden participar en las versiones de los comparecientes dentro del caso 003, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”, más conocidos como “falsos positivos”.
La Sala determinó, a través del Auto 080 de 2019, que se admitirá la presencia de los representantes judiciales acreditados en el lugar donde se reciban las versiones de los citados, y se dispondrá de una sala de audiencias para que las víctimas, que así lo deseen, puedan observar en tiempo real la transmisión de estas diligencias.
Eso sí, los asistentes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos.
- Los representantes judiciales y las víctimas interesadas en hacer presencia en la versión deberán comunicarlo a la Sala de Reconocimiento oportunamente.
- Deberán realizar preguntas relacionadas con asuntos que han sido previamente trasladados al compareciente, sin perjuicio de las preguntas que podrán realizar sobre documentos o elementos no conocidos y aportados por el compareciente el día de la versión.
- Deberán hacer presencia y hacer las preguntas en el momento previsto para ello dentro de la versión.
- Sus actuaciones deberán respetar el objetivo de ese momento procesal, que es el de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas, y no la generación de un escenario de confrontación.
- En el caso de existir varios representantes de víctimas, los asistentes a la diligencia deberán escoger el mismo número de representantes que acredite el compareciente en la versión, y hacer las preguntas en el tiempo previsto.
- Deberán guardar el debido comportamiento que establecen los protocolos de audiencias judiciales.
La Sala de Reconocimiento consideró que aunque la forma -reservada- en que se han desarrollado las versiones de los comparecientes hasta ahora es acorde a los principios de centralidad de las víctimas que rigen a la JEP, la solicitud presentada podría redundar en una mayor satisfacción del derecho de las víctimas a la verdad y constituiría un paso adicional en la dirección de la construcción de la verdad de manera temprana, teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades de los casos actualmente priorizados por la Sala de Reconocimiento.
De todas formas, la Sala aclaró que estudiará en su debido momento otras solicitudes similares que se presenten en los otros seis casos que ya ha abierto la Jurisdicción.