Sobre la calidad del transporte aéreo de pasajeros como servicio público esencial, se han emitido diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional
Transcurridos dos meses de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que declaró la ilegalidad de la huelga de pilotos de Avianca, en tanto reconoció el transporte público de pasajeros como servicio público esencial, el conflicto laboral se regularizó con la conformación, obligatoria, de un tribunal de arbitramiento que ya entregó su laudo; no ha ocurrido lo mismo con el servicio de transporte de pasajeros por las distintas aerolíneas que operan en Colombia, y cuyas irregularidades crecieron, y encontraron amparo, bajo la sombrilla de la huelga en la mayor operadora nacional.
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Sobre la calidad del transporte aéreo de pasajeros como servicio público esencial, se han emitido diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional. En la tutela T 789/12, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, el tribunal determinó que el transporte aéreo es “una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado”. Señaló, además, que es obligación de quien presta el servicio ofrecerlo de manera “óptima, eficiente, continua e ininterrumpida”. Finalmente, reclamó al Congreso una reglamentación que éste aún no aboca.
A soto voce en los medios de comunicación y con gran fuerza en las redes sociales se han conocido las críticas de los viajeros, turistas decembrinos o usuarios recurrentes, por anomalías de todas las aerolíneas colombianas. Los reclamos demuestran la ineficacia del regulador y los prestadores del servicio para garantizar que se atienda la esencialidad y señalan campos en los que es posible intervenir para resolver vacíos e iniquidades.
Un servicio público esencial tiene tarifas reguladas, considerando pisos y techos, que garantizan a quienes lo necesitan posibilidades de acceso en condiciones razonables. Complementaria a la regulación de tarifas es la determinación de subsidios, y los responsables de ofrecerlos, de manera que se garantice equidad en el acceso a ese servicio público. Como en Colombia existe libertad tarifaria, hasta organismos como la Defensoría del Pueblo lamentan que en los últimos tres meses los costos de los viajes han crecido por encima de 50%, aún después del paro de pilotos. La Aeronáutica Civil no ha ofrecido respuesta a fuertes reclamos por esta irregularidad.
Como lo hemos señalado a propósito de la prestación del servicio público de telefonía celular, y sus valores agregados, la cobertura total del territorio nacional, también con tarifas razonables, es una responsabilidad de los prestadores de servicios públicos. La nula obligatoriedad a las aerolíneas para servir rutas en territorios alejados y complejos ha propiciado formas monopólicas de prestación del servicio, algunas por empresas estatales, que facilitan abusos en tarifas, horarios, sobreventas y cancelaciones. Estas prácticas son deformaciones que crean inequidad en el servicio.
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Al señalar la Corte Constitucional que, además de segura, la prestación del servicio público de transporte aéreo debe tener las condiciones de “eficiencia y calidad”, fija nortes al regulador para que controle abusos corrientes, como cancelaciones, adelantos o retrasos en vuelos por razones no asociadas a las condiciones de clima o del operador aeroportuario. Las irregularidades en los horarios, mucho más cuando son cancelaciones sin compensación, causan serios perjuicios a los viajeros, y tienen mínimas corresponsabilidades por parte de las aerolíneas.