Esta medida, según cálculos realizados por el Ministerio de Justicia, facilitará la salida hacia sus hogares de una cifra aproximada a las 5.000 personas.
Luego de haber realizado el anuncio hace casi tres semanas, la Presidencia de la República expidió este miércoles el decreto 546, que indica la reducción de la población carcelaria y así sacar temporalmente de los centros de reclusión del país a personas vulnerables frente a la contingencia del covid-19.
La población en cuestión podría verse beneficiada por una medida de atención domiciliaria transitoria, con previo cumplimiento de algunos requisitos, según el documento, que fue consultado por la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura.
Las personas que podrán beneficiarse con la excarcelación serán los mayores de 60 años de edad, madres gestantes y lactantes o con un hijo menor de tres años dentro de los establecimientos penitenciarios. De igual forma, personas que sufran enfermedades graves o se encuentren en situación de discapacidad, personas condenadas o que estén con medida de aseguramiento de detención preventiva en centros penitenciarios y carcelarios por delitos culposos, así como quienes hayan sido condenados a penas menores a los cinco años y ya hayan cumplido el 40% de su pena.
El decreto también cobija a aquellas personas que en el momento estén detenidas en estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata y cumplan con los requisitos previamente señalados.
No serán tenidas en cuenta para estos beneficios personas que se encuentren vinculadas a delitos de lesa humanidad, delitos contra niños, niñas y adolescentes, especialmente sexuales, delitos de corrupción, narcotráfico, terrorismo, así como aquellos que se acogieron a la justicia transicional.
En el decreto 546 también se reseña que durante su vigencia y en el momento que una persona sea capturada, se priorizará la casa por cárcel, más allá de la medida de aseguramiento intramural, esto con el fin de que más personas sigan llegando a los centros de reclusión. Así mismo, establece que si la persona beneficiada no cumple con su detención domiciliaria perderá esa garantía y se procederá a expedirse una orden de captura y así regrese a prisión.
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El Inpec será el ente encargado de velar por el cumplimiento de la medida, que de igual forma deberá realizar las listas de personas que están dentro de los requerimientos exigidos en el decreto y así poder entregarlos a los jueces de ejecución de penas, encargados de emitir los papeles de excarcelación. El Inpec realizará los traslados de los internos hacia sus residencias.
Una vez finalice la vigencia del decreto, los internos tendrán un plazo de cinco días hábiles para presentarse ante los jueces de control de garantías, que se encargarán de definir si ya cumplieron sus respectivas penas o deberán regresar a los centros carcelarios.
Mediante un comunicado, la Fiscalía General de la Nación respaldó el decreto de salida de personas privadas de la libertad para controlar propagación del covid-19.
“La Fiscalía General de la Nación acompanña el esfuerzo del Gobierno Nacional para enfrentar la crisis derivada por los efectos del covid-19 y, en ese sentido, respalda la expedición del decreto 546 del 14 de abril de 2020, que permite la salida de personas privadas de la libertad contempladas en la norma de emergencia. Llamamos la atención a las autoridades municipales y departamentales para que, rápidamente y con la urgencia que amerita esta emergencia, garanticen las condiciones de las personas privadas de la libertad con medidas de aseguramiento y condenadas que se encuentran en los centros transitorios de detención como estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI)”, reza un aparte del comunicado, que concluye aseverando que “la Fiscalía será rigurosa en exigir el cumplimiento de esa obligación”.