Ante la aprobación que la Asamblea de Antioquia dio a la Ordenanza Plan de Ordenamiento Territorial Departamental, el pasado 2 de septiembre, EL MUNDO presenta un análisis de gremios profesionales y empresas del sector minero sobre su alcance.
La Ordenanza 31 de la Asamblea Departamental de Antioquia por la cual se aprueba el Plan de Ordenamiento Departamental -POD- de Antioquia, dispone, entre varios otros aspectos, que prevalecen los criterios de conservación de recursos naturales renovables y la producción agrícola sobre otras actividades económicas.
Respecto al contenido del POD estas son algunas de las preguntas realizadas a expertos con sus respectivas respuestas sobre cinco apartes relevantes:
No, no es de la competencia departamental. Las diversas actividades económicas en cualquier territorio pueden o no validarse con base en estudios técnicos, sociales y ambientales y, con fundamento en ellos, darse o no la compatibilidad y coexistencia de unas respecto a las otras.
Pudiera ocurrir que estos estudios demostraran la incompatibilidad de una actividad económica respecto a otra, dentro de ellas la minería, pero para que se produzca la delimitación de áreas excluidas para hacer minería, en particular, y produzca sus efectos, debe estar fundamentado en esos mismos estudios técnicos, sociales y ambientales (Artículo 34 de la Ley 685 de 2001), lo cual no está determinado así en el POD-.
Por esta razón el POD incurre en un grave desconocimiento de los derechos adquiridos de los títulos mineros (Artículo 29 del POD respecto al Artículo 58 de la Constitución Política-CP-).
No, porque no es de la competencia departamental. El POD desconoce frontalmente las normas legales vigentes sobre la competencia de la Nación para administrar los recursos naturales no renovables, como también el de titular y fiscalizar los títulos mineros; de otra parte, también desconoce la competencia que tienen los municipios para regular los usos del suelo en sus territorios.
Sí, claro que sí. La minería con base en estudios técnicos, sociales y ambientales puede generar compatibilidad con otras actividades económicas.
El POD, erróneamente, no considera que la minería pueda ser compatible con la conservación y con otras actividades económicas en los territorios, lo que sí considera correctamente posible, tratándose de actividades relacionadas con hidrocarburos (petróleo), con base en los estudios previos ya mencionados.
Esto es contradictorio y cuestionable puesto que la actividad minera, al igual que la actividad de hidrocarburos y cualquier otra actividad económica tecnificada, puede diseñarse con base en estudios técnicos de geología, ingeniería, ambientales y sociales, mostrando que puede realizarse responsablemente, evitando y mitigando impactos de diversa índole, con estándares reconocidos internacionalmente, pudiendo ser compatible con otras actividades económicas y generando riqueza.
No, no es de competencia del Departamento. La exclusión o restricción de áreas de la minería es posible, pero con base en estudios y delimitaciones que provengan de la autoridad competente para ello, que en este caso no es el Departamento.
Así, en cuanto a exclusión de áreas de la minería, es la autoridad ambiental quien las debe delimitar con base en los mismos estudios técnicos, sociales y ambientales (Artículo 34 del Código de Minas, Artículo 5 de la Ley 99 de 1993).
En lo que respecta a las áreas restringidas de minería, las competencias para delimitarlas son determinadas por el legislador (Artículo 35 del Código de Minas) y las actividades en dichas áreas están reguladas por licencias de cada autoridad competente.
Valga entonces afirmar que el Departamento no sólo carece de competencia para determinar la restricción de la actividad minera, sino que hacerlo en términos de porcentaje es antitécnico, puesto que son los estudios ordenados por la Ley vigente los que le permitirían, a las autoridades competentes, determinar aquellas áreas excluidas y restringidas para hacer minería, lo cual, obviamente, no puede determinarse a priori por medio de un porcentaje.
Por lo anteriormente expuesto, la restricción que determinó el POD de un 15% como máximo del territorio del Antioquia (Artículo 113 del POD), no produce efecto jurídico alguno, por no estar ajustado a lo determinado en las leyes vigentes y en la Constitución Nacional.
No. Cada depósito o yacimiento minero tiene unas características especiales, que dependen de un proceso geológico particular para esa área en específico, lo cual permite la concentración o acumulación de uno o varios minerales. Para determinar si es posible explotarlos se requieren estudios que definen la viabilidad técnica, ambiental, social y económica.
Por esto, el descubrimiento y conocimiento de un depósito minero requiere de rigor técnico para determinar la cantidad, calidad y condiciones de este y no es, simplemente, una infraestructura que se puede reubicar o trasladar con las mismas características a otro sitio.
Además, la evaluación de las características de otro depósito, implica, de por sí, cuantiosas inversiones para realizar los estudios que determinen su viabilidad, y no puede hacerse con base en un simple cotejo documental de áreas.
Presentación de la Ordenanza en la Asamblea Departamental de Antioquia.
De acuerdo con las declaraciones realizadas por el Gobernador de Antioquia, Luis Pérez Gutiérrez, en la presentación del POD a la Asamblea Departamental, el pasado mes, “hasta hoy Colombia no ha podido legislar adecuadamente sobre los departamentos y no tenemos, digamos, un estatuto departamental todavía, a pesar de que desde 1991 la Constitución lo manda, nosotros hemos tomado el liderazgo para firmar esta Ordenanza, nosotros en este periodo estamos llegando ya a un millón de hectáreas protegidas, es decir, hectáreas de tierra que no se puede tocar, que queda para el futuro de la gente, para el futuro de las nuevas generaciones del departamento de Antioquia”.
Durante el mismo discurso el mandatario expresó: “la Gobernación de Antioquia, junto con su Asamblea Departamental, tomó la decisión, en su Artículo 113, de definir que del territorio antioqueño hasta el 15% se puede destinar para minería, este es un muy buen mensaje para el país, ojalá todos los departamentos, todos los municipios hicieran un Plan de Desarrollo, donde no solamente hagan un Plan de Ordenamiento Territorial Urbano, como ocurre en Colombia, sino también Agropecuario, que no existen en Colombia y esa es la gran revolución de este plan, que va enlazado con los planes municipales, tanto urbanos como rurales”.
Por otra parte, Pérez enfatizó en que “el Gobierno Nacional, no es esta presidencia, el Gobierno Nacional en más de 25 años no ha sido capaz de hacer un Plan de Ordenamiento Minero en Colombia, no, hay una línea abierta para que la minería esté en cualquier parte, yo creo que es muy razonable, muy decente, muy cualificador, destinar unos territorios para ganadería, otros para agricultura, otros para aguas, otros para ciénagas, otros para territorios protegidos y, obviamente, un territorio para minería, la Gobernación de Antioquia con eso está mandando un mensaje de planeación y de planificación, un mensaje donde da mucha seguridad jurídica”.
El funcionario también explicó: “hoy tenemos, no sé, 600 o 700.000 hectáreas licenciadas y nos queda todavía un espacio grande, cerca de 300.000 para licenciar en el futuro, además habrá muchas otras licencias que van a ser terminadas por tiempo y cuando se haga el cierre técnico, es decir, se recupere el territorio, volveremos a dar nuevas licencias sobre minería, a mí me parece que este es un proyecto revolucionario para Colombia.
Pero no es como nos dijo la viceministra de Minas, con todo afecto y respeto, gran amiga, que dice que los territorios no tenemos nada que decir sobre las decisiones de qué territorios hay designados a la minería, eso no lo ha dicho el Consejo de Estado, eso no lo ha dicho la Corte Constitucional, siempre dicen: tiene que haber una concurrencia entre Nación, municipios y departamentos, nosotros estamos dando el primer paso y que bueno que se haga una discusión nacional sobre el manejo de la minería”.