“El reto los próximos 14 días es mantener disciplina y rigor”: Duque

Autor: Redacción
13 abril de 2020 - 10:15 PM

Durante el programa “Prevención y Acción” de este lunes, el Presidente Iván Duque estuvo acompañado por la Vicepresidenta Marta Lucía Ramírez y el Ministro de Salud, Fernando Ruiz.

Colombia

Tres nuevos decretos expidió este lunes el presidente de la República, Iván Duque, cuando inició la segunda fase del aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional, que se extenderá hasta el próximo 27 de abril.

El decreto 539 se refiere a Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria el Ministerio de Salud se encargará de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia.

El decreto 540 está enfocado en el procedimiento especial para el trámite de solicitudes para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones: Adiciónese el parágrafo al artículo 193 la Ley 1 de 2015, el cual tendrá el siguiente “Parágrafo cuarto. Únicamente durante la vigencia la emergencia las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro de los diez días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en raz6n a que ha operado el silencio administrativo positivo. Dentro de las 72 horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo”.

El Artículo 2 del decreto 540 se refiere a los servicios de voz e internet móviles exentos del impuesto sobre las ventas: Durante los cuatro meses siguientes a la expedición del presente Decreto, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) los servicios de conexión y acceso a voz e Internet móviles cuyo valer no supere dos Unidades de Valor Tributario (UVT).

La exención de que trata el presente artículo debe reflejarse en la facturación al usuario que se expida a partir de la vigencia del presente Decreto, que rige a partir de su publicación.

En cuanto al decreto 541 habla de la necesidad de prorrogar el servicio militar obligatorio por un término de tres meses contados a partir de la fecha prevista para el licenciamiento, ya que no es posible realizar el proceso médico de admisión de nuevo personal, el tiempo de capacitación y entrenamiento dura mínimo tres meses, el personal que actualmente presta el servicio militar obligatorio tiene el conocimiento y capacidad para colaborar en las medidas de atención, mitigación y contención del covid-19.

Las fechas de licenciamiento del personal que actualmente se encuentra en servicio en la Fuerza Pública son abril, mayo, julio y octubre de 2020.

Este lunes, durante el programa “Prevención y Acción”, el presidente Iván Duque se refirió a estos y otros temas. El Jefe de Estado inició su intervención mencionando que “el reto que se nos viene en los próximos 14 días es invitarlos a tener ese espíritu de disciplina, rigor, ese espíritu de responsabilidad, de colaboración, de solidaridad, porque en estos 14 días tenemos que hacer las cosas aún mejor”.

Lea: A 13 de abril Colombia suma 2.852 positivos y 112 muertes por covid-19

Asimismo, aseguró que “necesitamos aplanar la curva de la pandemia, pero también la curva de efectos económicos, efectos recesivos, lo haremos en la medida que también con gran sentido de inteligencia, de colaboración y solidaridad, que todas las medidas que vayamos tomando después del 27 de abril nos lleven a que sigamos cumpliendo nuestro objetivos”.

Uno de los invitados al programa institucional fue José Andrés Romero, director general de la Dian, quien explicó que la entidad regresará saldos a favor de IVA y renta a empresas en un lapso de 15 días.

“No será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Los contribuyentes que soliciten devolución y/o compensación de saldos deberán presentar dicha relación de costos, gastos y deducciones dentro de los 30 días calendario posteriores al levantamiento de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin necesidad de un requerimiento de información especial”, aseveró el funcionario.

La radicación de la solicitud podrá realizarse vía correo electrónico o a través del servicio informático de devoluciones.

Procedimiento que se debe hacer en el portal de la Dian para solicitar la devolución de saldos a favor:

1. Envía un correo al buzón de la dirección seccional que te corresponda.

2. Escribe en el asunto del correo: Solicitud Devolución / Nombre o razón social del solicitante / NIT solicitante / Envío N. XXX (Aplica si tu solicitud tiene varios correos)

3. Adjunta los siguientes documentos en archivo PDF que no superen los 20 MB por cada correo enviado:

- Formato 010 Solicitud de Devolución y/o Compensación".

- Los demás formatos y documentos que debes adjuntar para acreditar el cumplimiento de los requisitos, dependiendo del concepto de la devolución.

- En caso que decidas presentar tu solicitud con garantía, recuerda adjuntarla

4. Si los archivos adjuntos superan 20 MB, puedes enviar varios correos distribuyendo los archivos, y debes indicar en cada correo el mismo asunto, pero asignando a cada uno un número consecutivo según corresponda.

5. Una vez enviado el correo, recibirás una respuesta con el número y la fecha de radicación.

6. Los términos para resolver la solicitud de la devolución se contarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación (punto 5).

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