Ojalá que las Contralorías se conviertan en garantes del cumplimiento de los objetivos de los planes de desarrollo nacional y local.
El aporte más significativo de la transformación del control fiscal es ponerlo al servicio de la sociedad, mejorando sus instrumentos de actuación, y facultando a los contralores a imponer “sanciones administrativas fiscales” a los gestores de recursos públicos, que actúan de manera ineficiente o que en general violan los principios de la gestión fiscal, que se consagran en la constitución, y que como todas las funciones estatales están orientadas a la protección del interés público social.
Esta semana se puso en vigencia el Decreto con fuerza de Ley 403 de 2020, a través del cual se reglamentó el Acto Legislativo 04 de 2019, y se ajustó el régimen legal del control fiscal a los nuevos contenidos de la Constitución, de tal manera que no se queden en meras declaraciones normativas, y sean verdaderos mandatos que produzcan efectos reales sobre la administración y especialmente en la sociedad.
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Aunque son muchas las novedades que se derivan tanto del acto legislativo 04 del 19, como de su reglamentación contenida en el Decreto 403 de 2020, entre las que se resaltan: (i) la unificación de los organismos de control, con una clara dirección y prevalencia de la Contraloría General de la República, sobre las Contralorías territoriales; (ii) la implementación del sistema de control concomitante y preventivo; (iii) el fortalecimiento de las competencias de las contralorías en especial la relativa al ejercicio de funciones de policía judicial; (iv) la inoponibilidad de la reserva frente a los organismos de control en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, (v) el establecimiento de una modalidad de “principio de oportunidad” en el proceso de responsabilidad, … y muchas otras, las más relevantes son las que acercan el control a la sociedad, de tal manera que los ciudadanos puedan percibir de manera directa y concreta los beneficios del control.
Hasta ahora habíamos entendido que la razón de ser del control fiscal se limitaba a la protección de la indemnidad del patrimonio público, entendiendo por tal la protección patrimonial del Estado, pero en adelante se fortalece el sentido social de esta modalidad de control, al entenderse que además de la protección del Estado, se debe garantizar que los ciudadanos recibamos los beneficios de la actividad estatal que debe estar orientada a obtener en bienestar de todos.
Es claro que el real problema del modelo de control fiscal que hasta ahora se ha aplicado en el país, tiene tres grande componentes: (i) el primero es hacer prevalecer como objeto del control fiscal la protección del patrimonio del Estado, sobre la evaluación de la gestión de los recursos públicos; (ii) el segundo someter el proceso de responsabilidad fiscal, a un complejo procedimiento que dura varios años, para terminar con una decisión, que no hace tránsito a cosa juzgada y está sometida a un largo proceso judicial; y (iii) el tercero haber divorciado el control fiscal de la vigilancia y control en procura del cumplimiento de los fines propios del Estado. Las bondades de la reforma se concentran en reorientar el control fiscal para que cumpla los fines que desde 1991 ha debido cumplir.
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Ojalá que las Contralorías se conviertan en garantes del cumplimiento de los objetivos de los planes de desarrollo nacional y local, y que sean protagonistas en la evaluación de la eficiencia de la gestión en asuntos que afectan directamente la vida nacional y local; que los contralores se conviertan en protectores de los intereses sociales, para que se cumpla con los fines del Estado, y que en asuntos tan importantes como la atención de la calamidad social que se deriva de la pandemia que nos ha generado el coronavirus (COVID-19), o ante el impacto social que se deriva de la grave contaminación del aire, las Contralorías sean garantes de que se disponga de recursos suficientes y que los mismos se han efectivamente orientados a la protección de los derechos ciudadanos.
Finalmente, un llamado a las Contralorías territoriales, para que adopten a la brevedad posible todas las medidas y herramientas que les permita ponerse a tono con la nueva realidad institucional, para que dentro de un año no nos estemos doliendo de los efectos de su descertificación por parte de la Auditoría General de la República, o que estemos presenciando la intervención administrativa y funcional de la Contraloría General en los organismos de control local.