Los considerandos de esta norma son impecables, describen un terrible panorama de hacinamiento y peligro para los confinados en prisiones y comandos de policía y al pasar a la parte resolutiva resulta, sincera y gráficamente dicho, con un chorro de babas
La expedición del Decreto 546 del 14 de abril de 2020, que supuestamente busca mejorar las condiciones de privación de la libertad de los reclusos para preservarles la vida, al igual que proteger a los funcionarios del sistema penitenciario de la pandemia del coronavirus ha desatado una oleada de indignación entre abogados defensores, reclusos, familiares de reclusos, defensores de derechos humanos, profesores universitarios, columnistas e incluso de connotados penalistas extranjeros.
Ese decreto es lo más parecido a lo que hizo el defensor de un fuerte militar: anunció con bombos y platillos la defensa de sus instalaciones con sofisticadas armas y cañones de largo alcance y cuando le llegó la hora de actuar disparó una bala de salva. Los considerandos de esta norma son impecables, describen un terrible panorama de hacinamiento y peligro para los confinados en prisiones y comandos de policía y al pasar a la parte resolutiva resulta, sincera y gráficamente dicho, con un chorro de babas. Tanto esfuerzo por construir una norma sólida, sustentada y conceptualmente impecable para resultar produciendo una criatura raquítica que lo que hará será condenar a muerte a muchos de los que están en prisiones. La pandemia que azota al mundo está llegando a nuestras deficientes y hacinadas prisiones haciendo estragos con todo lo que se encuentra a su paso. Ejemplo palpable y real, lo que sucede en la cárcel de Villavicencio, que por lo demás diseminó la misma autoridad carcelaria por otras prisiones de Colombia al hacer unos precipitados y no analizados traslados de reclusos.
En el diario El Espectador el exministro de Justicia Yesid Reyes Alvarado escribió una comuna demoledora que tituló El curioso decreto de excarcelación, allí expresó sobre el mismo: “En relación con las personas que ya están pagando una condena, es más benévolo en cuanto autoriza cumplir la pena en el domicilio a quienes hayan cumplido el 40 % de ella, en lugar del 50 % que consagra el Código Penal, pero es más restrictivo en relación con los delitos por los que se puede aplicar el beneficio, no solo porque aumentó en más de 20 el listado de aquellos por los que no procede, sino porque limita la prisión domiciliaria a quienes hayan sido sentenciados a sanciones superiores a cinco años, mientras el Código lo permite para los crímenes con penas mínimas de ocho años”. Curioso, ¿verdad? Un Decreto expedido para excarcelar que termina haciendo más restrictiva ésta para cerca de veinte delitos.
La población carcelaria en Colombia es cercana a los ciento veinte mil detenidos y por otro lado la capacidad de nuestras prisiones es para albergar a unas ochenta mil personas, es decir que tenemos una superpoblación de cuarenta mil reclusos. Según los expertos, con el Decreto en comento, van a salir unos cuatro mil confinados, algo así como recetarle aspirina a un enfermo terminal de cáncer. Hay que decirlo como lo afirman los distinguidos penalistas encabezados por los doctores Luigi Ferrajoli, Eugenio Raúl Zaffaroni, José Hurtado Pozo y Perfecto Andrés Ibáñez, refiriéndose a este tema en concreto, de que vamos “rumbo a un genocidio carcelario” y yo afirmaría que ese genocidio no es solamente para los privados de la libertad. Lo será igualmente para los funcionarios del Inpec y para la Policía Nacional, pues no podemos olvidar el inhumano hacinamiento que tenemos en los comandos de la policía, lugares que no son aptos para tener a personas detenidas.
Reclamamos sensatez del Gobierno, antes de que las consecuencias de tantas torpezas, comencemos a contabilizarlas en vidas humanas.
NOTICULA. No he ejercido mi profesión de abogado en materia penal y no tengo familiares o amigos detenidos.