Encontramos justa la decisión emitida por el Tribunal, pues desde que comenzó la escalada de acuerdos municipales –así como de consultas populares- contra la minería, hemos sostenido que los Concejos no tienen competencia para tomar este tipo de decisiones.
La decisión de la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, que esta semana declaró nulo el Acuerdo 008 del 26 de agosto de 2017, mediante el cual el Concejo Municipal de Urrao prohibía el desarrollo de actividades mineras en esa jurisdicción, es un paso en la dirección correcta con miras a aclarar los límites de las competencias sobre el ordenamiento territorial en cuanto al uso del suelo y del subsuelo, que contribuye a dar algo de estabilidad jurídica en medio del caos generado por las sentencias de la Corte Constitucional y cuyo resultado ha sido, además de una cascada de acuerdos del mismo tenor -los cuales seguramente producirán fallos similares-, la caída vertiginosa de la inversión que genera desarrollo a partir de la explotación responsable de los recursos mineros.
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A petición del gobernador Luis Pérez Gutiérrez, el secretario general del Departamento, Javier Mauricio García Quiroz, demandó en septiembre pasado ante el Contencioso Administrativo la validez de este y de otros acuerdos municipales similares mediante los cuales se ha pretendido prohibir la minería en distintos municipios del Suroeste antioqueño, alegando que la Corporación se extralimitó en su actuación al intervenir en asuntos que no son de su competencia puesto que para la preservación y defensa del ambiente, así como para la declaración de zonas de reserva, existen entidades de nivel superior que deben ser consultadas, tales como las Corporaciones Autónomas Regionales; mientras que la minería se encuentra regulada en el Código de Minas.
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Tales argumentos fueron acogidos por el Tribunal, que declaró la invalidez del Acuerdo Municipal aprobado por el Concejo de Urrao “por vulnerar normas constitucionales y legales, toda vez que se extralimitó, al no respetar los parámetros establecidos en norma legal”, según el fallo de la magistrada Martha Nury Velásquez Bedoya.
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Encontramos justa la decisión emitida por el Tribunal, pues desde que comenzó la escalada de acuerdos municipales -así como de consultas populares- contra la minería, hemos sostenido que los Concejos no tienen competencia para tomar este tipo de decisiones y que si han venido haciendo carrera es por el vacío jurídico que ha creado la Corte Constitucional, primero con sus interpretaciones sobre la Ley de Ordenamiento Territorial y, segundo, con sus modificaciones al propio Código de Minas, decisiones que dejaron abierta una tronera que el Gobierno Nacional no ha tenido la voluntad política de cerrar, mediante la radicación ante el Congreso de una Ley Orgánica que corrija los vacíos encontrados por ese Tribunal.
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La decisión, frente al cual no cabe recurso alguno, sienta jurisprudencia para el análisis y la decisión sobre los demás acuerdos demandados, un escenario que, como dijimos antes, contribuye en alguna medida a generar estabilidad en una materia que cada día es objeto de continuos ataques, que no han hecho más que poner en riesgo la vocación minera del país y las posibilidades que la industria legal y formal ofrece para la generación de recursos que permitan mejorar la calidad de vida de los colombianos.