En materia de servicios públicos se debería ser muy exigente en el respeto por el medio ambiente, los derechos colectivos y el privilegio por los derechos humanos.
Cuando se afirma que los servicios públicos están sometidos a un régimen jurídico especial y esa aseveración tiene respaldo en la Constitución y en las instituciones propias del Estado Social de Derecho, ello no se deriva del hecho de que se trate de una actividad estratégica para el desarrollo económico y la concentración de riqueza, esto es, a su dimensión económica, sino por sus otras dos dimensiones la ambiental y la social.
Cuando se pregunta a qué ámbito del derecho pertenecer el estudio de los “servicios públicos” no debería existir duda de que al “administrativo” y no “al derecho económico y mucho menos “al de los negocios”, pues ello permite que su estudio se realice desde la perspectiva de disciplinas que le son afines como su vinculación con los derechos sociales y los ambientales, donde prevalece el interés público social sobre las relaciones jurídicas de derecho privado.
Mirar el tema exclusivamente desde la perspectiva de la regulación económica y olvidar que el contenido social es la base de la teoría del servicio público y que la prestación de los mismos está íntimamente asociado a la utilización de recursos naturales y la protección de derechos sociales, es un grave error, que puede llevar a decisiones desacertadas y precisamente contraria a las razones por las cuales se acepta que esta modalidad de servicios se somete a un régimen especial.
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Cuando se trata de evitar a toda costa que se dé aplicación a principios ambientales, como los asociados al desarrollo sostenible y a la prevalencia de medidas como las que deben aplicarse en virtud de los principios de prevención y de precaución y nos parece desafortunado que las obras de infraestructura deben tener consultas previas a las comunidades locales, de tal manera que se afecten lo menos posible el medio ambiente y los derechos colectivos no estamos avanzando en la vía correcta.
En materia de servicios públicos se debería ser muy exigente en el respeto por el medio ambiente, los derechos colectivos y el privilegio por los derechos humanos, antes de adoptar decisiones con las que pueden afectarse individual o colectivamente a los miembros de las comunidades locales.
Tampoco se avanza en la vía correcta cuando el desarrollo del sector de los servicios públicos se construye a partir del desconocimiento de los derechos sociales, cuando se acude a tercerizaciones con el único fin de limitar los derechos de los trabajadores y a contrataciones laborales en las que se desconoce el derecho “a igual trabajo”, “igual salario”, o cuando se desconoce la obligación de adoptar acciones afirmativas a favor de población vulnerable como es el caso del desconocimiento de la protección especial que debe darse a los recicladores de oficio a través de los planes de gestión integral de residuos sólidos.
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Hablar de regulaciones de mínimos costos en materia de servicios públicos y adoptar las decisiones sectoriales como si lo único importante fuera la economía de mercado, no es lo más correcto en estas materias, pues como se ha afirmado, los servicios públicos tienen una triple dimensión en la que precisamente su sentido humano debe ser el determinante, no se desconoce que lo económico es importante, pero antes que economía y negocios, debe estar la protección del medio ambiente y los derechos sociales.
La construcción de una teoría de los servicios públicos adecuada a la realidad colombiana, es una tarea colectiva en la que deben intervenir todos los sectores sociales, en especial la universidad, que debe ser la llamada a mostrar las fallas ya históricas de los modelos adoptados, si las políticas públicas no son las adecuadas, y si a pesar de los múltiples pronunciamientos de nuestra Corte Constitucional en relación con el impacto de la economía social de mercado, en servicios públicos, no ha sido suficiente, quienes nos hemos dedicado a la docencia en “servicios públicos” deberíamos asumir un mayor liderazgo.