Tribunal ordenó a Claro y a Movistar pagar compensación al Estado

Autor: EFE
25 julio de 2017 - 10:07 PM

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) informó la medida en un comunicado, en el que aseguró que “respeta y acata el fallo dictado”.

Bogotá

Un tribunal de arbitramento determinó este martes que las empresas Comcel S.A. (Claro) y Movistar, de Telefónica, deberán pagar al Estado colombiano unos 1.584 millones de dólares por concepto de bienes, equipos e infraestructura previstos en los contratos de concesión de telefonía móvil celular suscritos en 1994, según informó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).

Según la información, un Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá determinó “que la cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión de telefonía móvil celular suscritos en 1994 entre el Estado y los operadores Comunicación Celular S.A. Comcel y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., está vigente y es de obligatorio cumplimiento”.

La decisión establece que dichas empresas “deberán compensar a la nación por un valor aproximado de 4,8 billones de pesos”.

Ese “monto equivalente en dinero a los bienes, elementos, equipos e infraestructura necesarios para la prestación del servicio concesionado a la fecha de finalización de los contratos en noviembre de 2013”, agregó el comunicado.

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El MinTIC defendió que el Tribunal de Arbitramento “era el mecanismo acordado por las partes en los contratos para resolver las controversias que se pudieren llegar a presentar con ocasión de la ejecución y liquidación de los mismos”.

Además, destacó que el tribunal se “conformó de común acuerdo entre las partes” y por recomendación de la Procuraduría General de la Nación a comienzos del año 2016.

La información detalla que el 28 de marzo de 1994 “se suscribieron seis contratos de telefonía móvil celular, que luego se consolidaron en cabeza de dos operadores, con una duración de diez años, plazo que se prorrogó por diez años más, es decir, hasta el año 2014”.

Posteriormente, el 13 de enero de 1998, “se expidió la Ley 422, la cual definió que en los contratos de concesión de telefonía móvil celular solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas, sin hacer referencia alguna a los contratos en ejecución”, que establecían la devolución de activos.

Telefónica en Colombia indicó, “respecto a la decisión tomada hoy (este martes) por el Tribunal de Arbitramento convocado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) contra los operadores de telefonía móvil celular", que “analizará el contenido de la decisión”.

Asimismo, anunció que “adoptará las acciones legales para la defensa de sus intereses, la de sus accionistas y empleados, así como para garantizar la prestación del servicio a todos los colombianos”.

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