La sala quinta mixta de esta corporación departamental señaló que el Concejo Municipal de Urrao se extralimitó en sus funciones al momento de declarar las medidas correspondientes a la actividad minera en su localidad.
La Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia declaró sin validez el acuerdo 009 del 26 de agosto de 2017, a través del cual el Concejo Municipal de Urrao dispuso medidas para la defensa del patrimonio ecológico y cultural de esta localidad.
La revisión y posterior fallo del tribunal se dio luego de que el Secretario General del Departamento de Antioquia, Javier Mauricio García, remitiera el acuerdo a esta corporación para obtener un pronunciamiento sobre la validez de este.
Luego de revisar la facultad de los cabildos municipales para prohibir la actividad minera en sus jurisdicciones, el Tribunal Administrativo de Antioquia, con ponencia de la magistrada Martha Nury Velásquez, determinó la invalidez del acuerdo al señalar que el Concejo Municipal de Urrao vulneró las normas constitucionales al extralimitarse en sus funciones y no respetar los parámetros establecidos en la norma constitucional.
La corporación sustentó su decisión al indicar que el cabildo urraeño prohibió una actividad de interés nacional con bienes que pertenecen al Estado.
Al tratarse de una acción de revisión a la legalidad de un acuerdo, el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia se considera de única instancia, por lo que no admite recursos de apelación ni reposición.