Durante los últimos 80 años la legislación colombiana pasó de otorgar dos semanas de licencia de maternidad a cuatro meses y medio
Aunque en Colombia a partir de 1932, por medio de la Ley 28, se vino a reconocer a la mujer bajo el principio de la igualdad en el campo de los derechos civiles y de que un año después se le permitiera el acceso al bachillerato completo, sólo hasta 1938 la ley se pronunció al respecto con una norma para la protección de la mujer en estado de embarazo y se le reconoció una licencia remunerada. Esta ley fue firmada durante el Gobierno de Eduardo Santos Montejo (1938- 1942) y bajo la Constitución de 1886.
La Ley 53 del 22 de abril de 1938, la primera ley dirigida hacia la protección de la mujer en estado de embarazo, estableció que: “Toda mujer en estado de embarazo, que trabaje en oficinas o empresas, de carácter oficial o particular, tendrá derecho, en la época del parto, a una licencia remunerada de ocho semanas”. Además, la normativa señaló que no podía despedirse de su oficio a “ninguna empleada u obrera, por motivos de embarazo o lactancia y se conservará el puesto a la que se ausente por causa de enfermedad proveniente de su estado”. La violación de dicha ley acarreaba una multa entre $20 a $100.
Posterior a la promulgación de la ley, ese mismo año se profirieron cuatro nuevos decretos con el objetivo de proteger a la “trabajadora en estado de embarazo prohibiendo que se despidiese” por su estado, además de obligar al empleador a conservar el puesto “a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados por enfermedad motivada por el embarazo o parto”.
Martha Elena Jurado Palacio, de 79 años de edad, narró que cuando se encontraba trabajando en un taller de confecciones ya existía la ley. Sin embargo, “cuando quedé en embarazo y cuando tuve a mi bebé lo que me dieron fue una licencia por calamidad doméstica y no lo llaman como dicen ahora licencia de maternidad. Era muy poco tiempo y teníamos que volver a trabajar porque allá sólo pagaban lo que uno se hacía al día, entonces no podía darme el lujo de quedarme tanto tiempo en la casa”.
A partir de 1938, la legislación del país evolucionó dando a las mujeres igualdad y equidad en sus derechos así como protección en estado de embarazo o en tiempo de lactancia. Es por eso que con la creación de la Constitución de 1991, con la cual Colombia se declara Estado Social de Derecho para servir a la comunidad, garantizando la efectividad de los derechos y deberes, se estableció también que el Gobierno debería asumir un subsidio alimentario “si entonces la madre estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.
En el 2011, con la Ley 1468, la cual modificó la Ley 50 de 1990, se cambiaron nuevamente varios aspectos del Código Laboral sobre la Licencia de Maternidad, que para ese tiempo se contemplaba en 12 semanas, por lo que la reforma la aumentó a 14. Igualmente permitió acceder a la licencia dos semanas antes del parto y otras condiciones propias de la gestación como partos prematuros, múltiples, muerte de la madre y la licencia de paternidad con ocho días hábiles.
En ese tiempo, la senadora Alexandra Moreno Piraquive, quien impulsó la reforma, dijo: “Esta es una ley de mucho contenido social, porque va a evitar que las madres sean obligadas a trabajar hasta el último día, como ocurre hoy. Como madre de tres hijos, he tenido que vivir esa situación”.
A la par, Juan Lozano, quien para ese tiempo era senador del Partido de la U, precisó que con esta modificación se trataba de “proteger a las mujeres embarazadas, porque hoy en día tienen que trabajar hasta el último minuto, la última hora, poniendo en riesgo sus vidas y la de los bebés”.
La licencia de maternidad estuvo basada casi por 21 años en la Ley 50 de 1990 y sólo hasta el año 2011 vino a tener una reforma significativa con la Ley 1468 del 2011. Aunque durante esas dos décadas también se realizaron algunos cambios originados por sentencias que introdujeron de una manera específica el término de licencia de paternidad.
Aumento de las semanas de maternidad
El 6 de diciembre del año pasado, el Congreso aprobó, por votación unánime, el aumento de la licencia de maternidad en Colombia de tres meses y medio a cuatro meses y medio, es decir, de 14 semanas a 18 semanas, Un proyecto de ley presentado en la Cámara por Tatiana Cabello, del Centro Democrático, y al Senado por Iván Duque, que tenía como principio cumplir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de darle a los menores sólo leche materna los primeros seis meses de vida.
Al respecto, Tatiana Cabello afirmó que al aprobar esta ley “estamos garantizando un mejor futuro para los infantes. Las cifras lo dicen todo: los bebés que no son amamantados tienen catorce veces más probabilidades de morir, que aquellos que se alimentan con leche materna. En efecto, gracias a este proyecto de ley, ahora todas las mamás podrán amamantar y acompañar a sus pequeños por cuatro meses y medio. Es decir, las madres tenemos un mes más con nuestros hijos”.
A la par, Duque sostuvo que este paso “tiene un inmenso aporte a la salud del país, porque el mayor tiempo de lactancia exclusiva contribuye a minimizar incidentes de salud del menor durante sus primeros meses de vida y adicionalmente contribuye a mejorar la condición de salud de las madres“.
Posterior a esta aprobación, el 4 de enero el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, que modificó el Código Sustantivo del Trabajo y aumentó la licencia de maternidad con el propósito promover la adecuada atención y cuidado de la primera infancia del país.
"Es un reconocimiento a la importancia que tiene la adecuada atención y el cuidado del recién nacido, así como la lactancia materna para su desarrollo y contribuye además a que las familias puedan gozar de todas las garantías en ese importante periodo", dijo entonces el mandatario.
Sin embargo, fueron varios los sectores que mostraron su desacuerdo con la normativa, por ejemplo Luis Guillermo Botero, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), indicó que aunque toda inversión en los menores es de alta rentabilidad social, estas protecciones que se piensan como positivas podrían convertirse en algo negativo. “Cuando un empresario se encuentre en la dicotomía y tenga de frente a una mujer y a un hombre de cara, precisamente, a esta nueva ley, es muy posible que prefiera al hombre y no a la mujer y eso se convierte en un elemento de discriminación y eso es lo que no me gusta”.
En respuesta, Tatiana Cabello advirtió que la Ley María hace referencia a que, como lo dice la Constitución, los menores son “sagrados y están por encima de cualquier cosa y me refiero a los temas políticos o económicos. Entiendo los argumentos pero también le digo a los empresarios que es el momento de tener responsabilidad social con nuestros niños. Los estándares internacionales como la Ocde y la OMS dicen que una mujer debe amamantar a sus hijos seis meses en exclusivo y no podemos hablar de una lactancia materna óptima cuando hay una licencia tan corta”.
A pesar de las diversas posiciones de los empresarios y de representantes del Estado sobre el aumento de la licencia de maternidad y los beneficios que esta puede dar a las mujeres en embarazo y en la etapa de lactancia, son ellas, las directas implicadas, quienes agradecen que las modificaciones de la legislatura colombiana les otorgue por encima de otros derechos, el de el cuidado a los menores y el de protección a su estado de maternidad.
“Aún sigue siendo poco para disfrutar de nuestros hijos pero es muy gratificante ya que tres meses no son nada. Yo por ejemplo tuve que dejar a mi niña y me dio muy duro porque estaba muy pequeñita. Es necesario este tiempo para dedicarle a un ser que en sus primeros meses necesita completamente de su madre y en especial para poder fomentar más la lactancia materna”, destacó Carolina Tobón, madre de una menor de un año.
Licencia de paternidad
En el 2002 aparece la figura de la licencia de paternidad de la cual se haría cargo la EPS. Esto apareció en la Ley 755 del 2002 por la cual se modificó el parágrafo del Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo que anteriormente había sido modificado el Artículo 236 por la Ley 50.
La Ley 755 del 2002, o también conocida como la Ley María, le dio al padre el derecho de compartir en familia la llegada del bebé, además generar un apoyo para la madre en los primeros días de su licencia. Esta licencia consta de ocho días.
Sin embargo, junto con el proyecto de la ampliación a la licencia de las madres, se presentó en el Senado y en la Cámara de Representantes la propuesta para ampliar la licencia a 15 días hábiles, iniciativa que fue aprobada por el Senado y rechazada por la Cámara.
Para pediatras, psicólogos y abogados, este tiempo de ocho días parece irrisorio en comparación a las semanas de licencia que le dan a la madre, lo que genera un nuevo atraso en las políticas sociales para proteger la maternidad e inequidad en el tiempo en que ambos padres pueden compartir con su hijo recién nacido.
Al respecto, Omaira López Vélez, coordinadora del programa de Derechos Humanos de las Mujeres y Ciudadanía, precisó que aunque para las mujeres es una conquista en sus derechos laborales, el hundimiento de la propuesta es “una reproducción machista de que la tarea de cuidar a los hijos recae sobre la madre y le niega el derecho a los padres a crear vínculos afectivos tempranos, de alta importancia, con los menores. Es la muestra de la estigmatización y de la desigualdad en su mayor expresión. El padre tiene el mismo derecho de estar con sus hijos los primeros días de vida y de acompañar a su compañera en este proceso”.
No obstante, el pasado 19 de enero la Sala Plena de la Corte Constitucional condicionó la norma del Código Laboral sobre el fuero de maternidad al aclarar que los hombres también tendrán la posibilidad de aprovechar este beneficio.
En ese sentido, los padres no podrán ser despedidos de sus trabajos mientras sus parejas estén embarazadas o en licencia de maternidad, siempre y cuando demuestren que su compañera sentimental depende económicamente de ellos. Esto, expresamente, cuando las madres no trabajan y sus hijos dependen exclusivamente del padre vinculado a una empresa.
Al respecto, Clara Olga Espinoza, abogada y psicóloga, aseguró que esto puede “ser algo así como una medida de consolación para los padres al no haber aprobado el aumento de la licencia. Cuando hablamos de equidad de género no es solamente defender los derechos de las mujeres sino los de los hombres también y en este caso hay que reconocerle si con derecho en el acompañamiento familiar, nos estamos olvidando de que como padres tienen el derecho de permanecer al lado de sus hijos al igual que su madre”.
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