Superintendencia sancionó a Claro, Tigo y Movistar

Autor: Redacción
29 marzo de 2017 - 04:54 PM

Desde la eliminación de la cláusula de permanencia mínima a mediados de 2014, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció la obligación legal de respetar la independencia entre el contrato de venta de equipos (teléfonos celulares) y el de prestación de servicios de comunicaciones (planes).

Bogotá

La Delegatura para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, confirmó en segunda instancia las sanciones impuestas a Comcel S.A. (Claro), Colombia Móvil S.A. E.S.P. (Tigo) y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. (Movistar) por un valor total de $9.221.460.625 por amarrar el beneficio de obtener entre seis y doce cuotas gratis en el valor de la venta del equipo celular, a la suscripción bajo condiciones de planes de telefonía móvil, que en ciertos eventos darían lugar a la pérdida de los beneficios (cuotas gratis).

La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, luego de analizar el contenido de múltiples piezas publicitarias divulgadas por Claro, Tigo y Movistar logró establecer que estos operadores condicionaron ilegalmente el acceso y conservación de los incentivos asociados a la venta de equipos móviles (teléfonos celulares), a través de la suscripción de un plan de servicios de comunicaciones bajo la modalidad pospago, con condiciones y restricciones específicas, que de cumplirse, darían lugar a la pérdida del beneficio adquirido (cuotas gratis), tales como la disminución del cargo básico mensual del plan pospago; la terminación del contrato de comunicaciones; y el cambio de pospago a prepago.

La Superintendencia pudo determinar, la interdependencia que existía entre el contrato de compraventa de equipo terminal móvil y el contrato de prestación de servicios de comunicaciones, situación expresamente prohibida en el Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
 
El Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones expedido por la CRC, establece que estos contratos deben pactarse de manera separada y además que su clausulado y condiciones no pueden verse afectadas por lo que ocurra durante la ejecución del otro contrato (prohibición de interdependencia).
 
La prohibición se encuentra establecida como consecuencia de la eliminación de la cláusula de permanencia mínima en servicios móviles desde el 1 de julio de 2014.

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