Comienzan a regir nuevas reglas para las organizaciones sociales que buscan ponerle orden a las expresiones de solidaridad y evitar que sean usadas para evadir impuestos.
Terminan el mes y el trimestre con el asueto de la Semana Santa, lo que puede generarle algunos traumatismos a quienes dejan todo para última hora. Con el cierre del trimestre vence, por ejemplo, el plazo para la actualización de la matrícula mercantil y el límite para adelantar las asambleas anuales de empresas, conjuntos residenciales y todo tipo de organizaciones. En la práctica, para muchos trámites el término se cumplió el miércoles Santo.
Este período de asambleas estuvo muy movido para la mayoría de las organizaciones sociales por cuenta de la reglamentación de la Reforma Tributaria, que se materializó a finales de 2017 con el decreto 2150 del Ministerio de Hacienda. Un documento técnico de 65 páginas que fija plazos para que las organizaciones sociales, fundaciones, corporaciones y entidades sin ánimo de lucro, adecuen sus estatutos y sus sistemas contables y financieros, para reportar su información a la Dian de una manera precisa. Además, impone límites en la redistribución de recursos de esas organizaciones, así como el máximo de descuentos por donaciones para los contribuyentes, de manera que se evite su utilización para la evasión de impuestos, como ha ocurrido hasta ahora en muchos casos.
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Así pues, en adelante, las remuneraciones laborales, los pagos a los fundadores, aportantes, administradores, representantes legales, donantes, sus cónyuges o familiares cercanos, o a las entidades jurídicas en las que posean más de un 30% de la propiedad en conjunto, o en las que ejerzan control, deberá ajustarse al valor comercial promedio. Con ello, se cierra una de las más comunes ventanas de evasión. En el mismo sentido, los directivos de las organizaciones sociales no podrán recibir un pago anual superior a 3.500 UVT (unidades de valor tributario), que en 2018 equivale a 116 millones de pesos, o al 30% de los ingresos totales de la entidad que administren.
El decreto también fija limites para el patrimonio de estas organizaciones, así como para el registro de las pérdidas fiscales, entre otros asuntos. Uno de los temas que más ha preocupado a algunas organizaciones tiene que ver con las asignaciones permanentes de recursos para la destinación de programas de largo plazo (es decir que superen la anualidad), que ahora solo podrán ser definidos y modificados por la Asamblea General. De allí la importancia de esta reunión anual y de la adecuación de los estatutos y procedimientos según sea el caso.
Y se regulan también los beneficios tributarios por donación a las organizaciones sociales o fundaciones. El descuento al impuesto a la renta del donador no podrá exceder el 25% del valor de lo donado, que además tendrá que ser certificado por el representante legal, el contador o el revisor fiscal de la entidad que recibe el recurso. Esa certificación, además de los datos de fecha de donación, tipo de entidad, tipo y valor de la donación, deberá especificar la destinación que la entidad dará a lo recibido.
La idea es pues, ponerle orden a la una actividad que ejercen muchas organizaciones y personas con la mejor intención y bajo preceptos éticos, pero que también ha sido utilizada por muchos para evadir impuestos y hacer triquiñuelas. Disfrazadas de solidaridad, personas naturales y jurídicas le han hecho esguince a la norma y a la hacienda pública. No pocas organizaciones de papel se han creado para promover desde intereses políticos o económicos hasta actividades abiertamente ilegales. Por eso está bien que se haga un esfuerzo por encausar y depurar un sector que suele dar respuesta a muchas necesidades sociales que el Estado no siempre atiende o no lo hace bien.
Actualmente en Antioquia se calcula que hay más de 200 organizaciones sin ánimo de lucro, sin embargo, menos de la mitad están afiliadas a la federación de ONG, que, aunque no es requisito para su existencia si aporta legitimidad al accionar. Precisamente ese gremio ha hecho algunos esfuerzos con sus afiliados y no afiliados para socializar el decreto y sus plazos, un ejercicio que también debería acompañar la Dian, porque como en otras oportunidades, seguramente será más fácil la sanción a quienes se equivoquen en el procedimiento tratando de entender la norma que frente aquellos que se esconden en la ilegalidad y apelan a subterfugios para defraudar al estado y a la sociedad.
Aplaudimos que haya orden, pero esperamos que no se castigue ni desestimule la solidaridad ni a las organizaciones sociales que hacen bien las cosas y que han probado de tiempo atrás que juntos es mejor y que se puede ser eficiente y rentable sin detrimento de los demás
Reflexiones y memorias al vuelo