Según juristas, la firmatón carece de repercusiones jurídicas y el camino correcto son las demandas de nulidad ante el Consejo de Estado.
Mientras unas 50 acciones de tutela sobre el diferendo entre Antioquia y Chocó fueron negadas, aún sigue vigente la tutela presentada ante el juez de Turbo que suspendió provisionalmente la publicación del nuevo mapa del Chocó.
Entre tanto, otro de los últimos hechos jurídicos sobre este litigio, es la admisión por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia de la acción de cumplimiento de la Ordenanza de 1975, que sigue viva, de la Asamblea Departamental y que creó el corregimiento de Belén de Bajirá adscrito al municipio de Mutatá.
Además, juristas conceptuaron que la recolección de firmas es un mecanismo válido para despertar la antioqueñidad, pero sin ninguna incidencia jurídica, al tiempo que recalcaron que el camino jurídico de Antioquia debe ser por el Consejo de Estado buscando, como lo están haciendo, la anulación de los dos pactos del Gobierno con el Chocó (2016 y 2017) y la publicación del último mapa por el Igac.
Las cerca de 50 tutelas instauradas en juzgados civiles fueron negadas por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín en providencia del 23 de junio de este año, por determinación de los magistrados Julián Valencia C., Ricardo L. Oquendo M. y Juan C. Sosa L.
Así las cosas, de esta tutelatón sobrevive la famosa tutela del profesor de Blanquicet, presentada ante un juez administrativo de Turbo, que no ha sido resuelta aún, mientras que las otras 50 fueron instauradas ante jueces civiles y ya se cayeron.
Mediante este alud de amparos tutelares se invocó la protección de dos derechos. Uno de ellos fue el debido proceso que no funcionó porque para eso está la justicia contenciosa administrativa por el camino de las nulidades.
Y el segundo fue el de los derechos fundamentales que tampoco salió airoso.
Una posibilidad por la vía de tutela es que por orden de algún Tribunal seccional, este caso vaya a la Corte Constitucional y que esta corporación seleccione el tema debido al interés general, pero juristas no creen que esta Corte, si ya sabe que este caso se demandó ante el Consejo de Estado, escoja una tutela para no enfrascarse en un choque de trenes.
El profesor de Derecho Administrativo y de Organización del Estado en Eafit, David Suárez Tamayo, fue enfático, tras ser consultado por este asunto, que definitivamente los límites y los diferendos limítrofes se resuelven:
1. Vía ley 1447 de 2011: Igac-Comisiones Especiales del Congreso para la descentralización y el ordenamiento territorial-plenaria Senado.
2. Vía jurisdiccional: Consejo de Estado.
3. Eventualmente, excepcionalmente, la Corte Constitucional si llegara a seleccionar una tutela sobre el tema para revisión.
La firmatón
Tanto este docente como su colega de Unaula, Rodolfo Correa Vargas, están de acuerdo que la demanda por el Consejo de Estado es el procedimiento correcto, al tiempo que los dos coinciden en que la firmatón no tiene ninguna validez jurídica.
Correa Vargas dijo enfáticamente que “las firmas no tienen ninguna repercusión legal. Es solo un asunto de movilización social”.
A su turno, Suárez Tamayo expresó que “este caso es muy simple, la recolección de firmas o la voluntad popular no son maneras que estén contempladas en el ordenamiento colombiano para definir los límites territoriales. Es simplemente una manera populista, demagógica de movilizar a la gente, de despertar espíritu local, regional, es una manera de invocar el sentimentalismo”.
Y agregó que son estrategias emotivas.
Fue más concreto en torno a la firmatón al advertir que lo que puede despertar en grandes sectores del país, es más animadversión por Antioquia.
Fue más allá y muy gráfico al decir que el impacto de las firmas sirve igual que las tres millones de firmas de los uribistas para revocar o tumbar a Santos o para esperar que renuncie.
“También es como si los hinchas del DIM reúnen un millón de firmas para demostrar que los árbitros le ayudaron al Nacional contra Millonarios para que le quiten el título”.
O también, dijo, es comparable a que si los colombianos reúnen diez millones de firmas, para ir ante la Fifa a alegar que fue gol de Yepes en el partido del Mundial de 2014 con Brasil.
Entre tanto, la Gobernación de Antioquia sigue adelante con la recolección de firmas y este fin se semana esta campaña se concentrará precisamente en los municipios de Urabá y se esperan superar las 500.000 rubricas.
Igualmente, la Administración Seccional volvió a explicar que con las firmas a favor de la dignidad, el respeto y la unidad territorial de Antioquia lo que se pretende es presentar un derecho de petición ante las autoridades que tienen que ver con el diferendo de límites con el Chocó, de los consagrados en el Artículo 23 de la Constitución Política.
En este caso, los abogados ilustran que los derechos de petición los pueden interponer una persona o un millón de ellas, y en cada caso las autoridades deben responder.
Se precisó que este derecho de petición está dirigido al Congreso, a la Procuraduría y al Presidente de la República.
Las peticiones están redactadas según la autoridad a la que está dirigida.
Al Presidente para que no usurpe las funciones del Congreso y le devuelva esa competencia.
Al Procurador para que vigile que no le arrebaten la competencia al Congreso para solucionar litigios jurídicos.
Y al Congreso le piden que asuma la competencia que le corresponde.
Cada una de estas instancias deberá responder a su modo a esas peticiones.
“Pero esto no pasa de ahí, porque ese derecho de petición no tiene el mismo valor que puede tener una firma para avalar un candidato o para ejercer el derecho de tomar parte en un mecanismo de participación ciudadana, como los consagrados en la Ley 1757 de 2015”, reafirmaron los expertos.
Consultas populares
Todo el barullo formado por la hoy llamada batalla por Bajirá, puso a la luz pública una discusión que origina y es que no se pueden adelantar consultas populares en ese corregimiento para que su gente decida a qué Departamento quiere pertenecer.
La imposibilidad de realizar consultas se debe a que la ley 1757 de 2015, que regula los mecanismos de participación ciudadana, consagra una disposición en el sentido que mediante consultas populares no se pueden resolver conflictos que deben solucionar por ley autoridades competentes.
Esto para algunos es un absurdo que puede ser demandado ante la Corte Constitucional porque es una disposición contraria al artículo primero de la Carta sobre el principio democrático.
En otras palabras, el tema del diferendo con el Chocó no lo pueden dirimir sus propios habitantes, sino la autoridad competente, que en este caso es el Congreso de la República.
Por eso mismo, estarían en veremos las decisiones adoptadas en Cajamarca, Támesis y Jericó contra la explotación minera.