Tardío está el país en ponerle coto a estos irresponsables que someten a los jueces a un desgaste absurdo
La Asamblea Constituyente del año 1991, en su afán de transformar las costumbres político-jurídicas de los habitantes en el territorio nacional, metió en el artículo 86 la acción de tutela, para garantizar la protección de los “…derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”
Mecanismo que a lo largo de estos años de vigencia se convirtió en un manoseo irresponsable que somete a un desgaste innecesario a la administración de justicia, cuando está debería de ocuparse en lo que realmente es importante y significativo en la protección de los derechos individuales y colectivos.
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Traigo esto a colación, porque en un juzgado municipal de ejecución de sentencias, de la ciudad de Bucaramanga, el pasado 25 de septiembre, un estudiante de derecho (tal vez para perfilarse como un leguleyo), invocó que se le protegieran sus derechos de “igualdad, debido proceso, libertad de expresión y buen nombre”, en contra del administrador de un grupo creado en la red social WhatsApp denominado “Consultorio Jurídico”. Gracias a que el tutelante consideró violados sus derechos fundamentales porque el administrador del mismo lo eliminó del grupo, debido a que no le gusto una opinión emitida a través de esa red social y la renuencia de este de volverlo a ingresar al grupo.
En primera instancia, el tutelante realizó un derecho de petición ante la universidad, esta le contestó, palabras más o menos, que el grupo no era oficial de la institución y por lo tanto no era responsable de lo que pasara en esa red social. Ante la insatisfactoria respuesta, cual niño malcriado pataletoso, (ah dirección que le faltó) decidió activar el aparato de justicia para hacer valer sus derechos.
En el análisis jurídico, realizado por el juez conocedor de la tutela, en relación con la libertad de expresión, cita una sentencia de la Corte Constitucional, mediante la cual el alto tribunal dice: “el derecho de libre expresión tiene carácter prevalente, el mismo no carece de límites, “los cuales surgen cuando el divulgado no se identifica con un fin constitucional legítimo, ni siquiera contribuye a un debate en específico, sino que simplemente conlleva una intención dañina, insultante o desproporcionada respecto del hecho que se quiere comunicar. Motivo por el cual, cuando en el caso concreto el juez, luego del correspondiente análisis, identifique que lo preponderante en el mensaje es un fin difamatorio, grosero, desproporcionado, impropio, de vejámenes, ofensas y agravios injustificados, por cualquier medio de comunicación, el derecho de libertad de expresión debe ceder...”
El fallo del juez conocedor, después de catorce páginas de análisis del caso, dice: “…es que trata de un mero conflicto entre particulares que no debe debatirse o resolverse por vía constitucional […] lo que permite concluir entonces que su inclusión o no al mentado grupo no puede constituirse como un derecho fundamental o una vulneración de alguno de ellos…” Por lo tanto, la intención del futuro “jurisleguleyo (recuerden amables lectores a aquellos escribanos, antes de la popularización del pc, que se sentaban a la entrada del palacio de justicia a redactar en máquinas de escribir demandas y otras peticiones de los ciudadanos ante los juzgados, pues, así visibilizo el futuro de este muchachito que con su pataleta desgastó la administración de justicia) fue declarada improcedente.
Pero más allá del ámbito jurídico, los costos ocultos de este berrinche son: salario de la persona que en secretaría recibe la tutela, para radicarla y redireccionarla al despacho judicial en turno, salario del auxiliar de justicia que debe recibir y radicar en el despacho conocedor del caso, el salario del juez, más gastos de papelería, depreciación de equipos de equipos, envío de citaciones a los involucrados, servicios públicos, entre otros, mal contados, durante el proceso de fallo, pueden llegar a sumar $700.000 diarios, en promedio una sentencia de tutela sale en 5 días, el costo al erario público fue de $3.500.000. Considerando que, en el primer semestre de 2017, solo en los juzgados civiles del país se fallaron 789 tutelas, (dato Estadísticas de la Rama Judicial) y de ellas bajo un supuesto que el 10% sean producto de berrinches, el costo para el país de un mecanismo que debe ser reglado para proteger lo que realmente valga la pena, fue de $276’150.000, eso sin contar lo penal, lo administrativo o lo que pasa a segunda instancia o hasta las altas Cortes.
Tardío está el país en ponerle coto a estos irresponsables que someten a los jueces a un desgaste absurdo. Ahí sí estoy de acuerdo, que en situaciones como la anteriormente descrita, sea el tutelante quién sufrague las costas del debido proceso.