Estas primarias para designar candidatos propios o únicos a gobernaciones y alcaldías, fueron programadas por el CNE para el 26 de mayo del 2019 y serán escrutadas por la Registraduría del Estado Civil.
Contrario a lo expresado o a las dudas de algunos precandidatos en Antioquia a los comicios territoriales del 2019, las consultas previas para definir candidatos únicos a las gobernaciones y alcaldías, y para la conformación de listas a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales sí se pueden realizar y tanto es así que el Consejo Nacional Electoral, CNE, ya las programó para el primer semestre del año entrante.
En efecto y mediante la resolución 3077 de este diciembre, fijó el 26 de mayo del año entrante para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.
Esta autoridad electoral justificó constitucionalmente esa determinación con base en lo establecido en el artículo 107 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, que consagra que para la toma de decisiones o la escogencia de candidatos propios o por coalición, se podrán celebrar esas tres clases de primarias.
Al respecto, la Corte Constitucional calificó, mediante sentencia C-490 de 2011, a las consultas de los partidos, movimientos y/o grupos significativos como instrumentos imprescindibles para su fortalecimiento, consecuencia del carácter expansivo de la democracia, que permiten el efectivo desarrollo de la participación ciudadana.
En dicha sentencia ese tribunal dice que “las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar, resultan imprescindibles para el fortalecimiento de las agrupaciones tanto en lo que toca con sus decisiones internas como con la designación de sus candidatos, propios o de coalición, a cargos y corporaciones de elección popular, mediante la convocatoria a los ciudadanos y, en especial, a los miembros del grupo político, con miras a que expresen sus preferencias, lo cual resulta especialmente importante bajo el actual régimen constitucional en materia electoral”.
De acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1475 de 2011, que es la Ley Estatutaria de Partidos y Movimientos Políticos” las consultas de los partidos en las que participen únicamente militantes se denominan internas.
Aquellas en las que participan ciudadanos en general inscritos en el censo electoral son llamadas populares.
Y las convocadas por coalición de agrupaciones políticas, se designan como interpartidistas, las cuales pueden ser a su vez, populares o internas.
Estas consultas habían sido puestas en duda por candidatos como Juan Carlos Vélez Uribe y Mauricio Tobón, quienes habían señalado que no tenían la certeza que estaban reglamentadas para el ámbito territorial, pero ahora quedan definitivamente confirmadas para ese 26 de mayo, un mes antes de comenzar el proceso de inscripción de candidatos a las elecciones de octubre, que se debe adelantar entre el 27 de junio y el 27 de julio.
Hasta ahora sólo ha trascendido, sin que haya nada concreto aún, la posibilidad de una consulta interpartidista para la Alcaldía de Medellín entre el Centro Democrático, CD, el movimiento Creemos y de pronto el Partido Conservador.
En el caso del proceso electoral para la Gobernación de Antioquia, hace más de un mes el aspirante por el CD, Andrés Guerra, propuso una consulta interna a sus émulos dentro de ese partido Mauricio Tobón y Wilson Gómez, pero esta fórmula no prosperó ante el anuncio de Tobón que buscará firmas para sustentar su candidatura, por lo cual una consulta entre Guerra y Gómez no se justifica.
Ningún otro partido o candidato en Antioquia ha exteriorizado a finales de este 2018 el propósito de participar en consultas.
El CNE recordó que estos certámenes electores de democracia partidista se deben
llevar a cabo en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo y esta entidad deberá garantizar la igualdad entre las colectividades participantes. Además las consultas tienen un carácter vinculante para las agrupaciones políticas que las convoquen, como también para los precandidatos que hayan participado en ellas. Es decir se deben acatar sus resultados.
Un dato muy significativo para tener en cuenta por los partidos y los precandidatos es que deben comunicar por escrito su interés de realizarlas al menos tres meses antes de la fecha señalada por el CNE del 26 de mayo, o sea, hasta el 26 de febrero del 2019 y los precandidatos deberán ser inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil treinta días calendario antes de la fecha señalada para la realización de la respectiva consulta, más concretamente entre el 8 y el 26 de abril.
Los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por el mecanismo de la consulta tendrán plazo hasta el siete de abril de 2019, para adelantar los mecanismos internos estatutarios (encuestas, sondeos de opinión, convenciones, asambleas, entre otros), que permitan seleccionar los precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o interpartidista.
Estas decisiones del Consejo Nacional Electoral, se adoptan en momentos en que en el Congreso se discute una reforma política que propone novedades electorales, tales como la lista cerrada y la realización previa de mecanismos democráticos para la confección de listas a corporaciones públicas, que serían además paritarias, al tiempo que se discute sí entrarán a regir a partir del 2019 o del 2022.
Recordemos que los colombianos elegirán alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, para el periodo 2020 – 2023, el 27 de octubre de 2019.
En todo el país se elegirán 1.101 alcaldes, 32 gobernadores y 1.102 concejos municipales, 32 asambleas departamentales y más de 6 mil juntas administradoras locales.
Los aspirantes que resulten elegidos se posesionarán en sus cargos territoriales el 1 de enero de 2020. En estas elecciones podrán votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral, que residan en el país y los extranjeros residentes en Colombia.
Desde el 27 de octubre pasado se lleva a cabo el proceso de inscripción de cédulas en todas las sedes de la Registraduría Nacional en el país y en centros comerciales, que se extenderá durante diez meses, es decir hasta el 27 de agosto de 2019.
Un poco más 45 mil colombianos habían inscrito su cédula de ciudadanía hasta el pasado lunes 20 de noviembre; en Antioquia se habían inscrito 2.466 ciudadanos para participar en las elecciones de 2019.