Sentencia T-118-18 o la consolidación del Mínimo vital en agua.

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
27 abril de 2018 - 12:10 AM

Se ha conocido la expedición de la sentencia T-118-18, en la que nuevamente se ratifica la protección del derecho de los sujetos con especial protección constitucional.

Cada vez se consolida con mayor fuerza el derecho fundamental al acceso al mínimo vital en servicios públicos domiciliarios, en especial al derecho al agua que debe ser gratuito para las personas con derechos constitucionales protegidos y que carecen de capacidad de pago; además cada vez es mas claro que son los municipios los obligados a asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico y que esa obligación debe ser atendida por la entidad territorial, esto es, por la rama ejecutiva del poder público (alcaldía, secretarias o unidades administrativas sin personería jurídica) o por sus entidades descentralizadas.

Después de varias sentencias de Tutela expedidas por la Corte Constitucional a lo largo de más de diez años, en las que se ha reiterado el precedente de la misma Corte en materia de protección al derecho fundamental al agua, se ha conocido la expedición de la sentencia T-118-18, en la que nuevamente se ratifica la protección del derecho de los sujetos con especial protección constitucional, lo que permite prever su consolidación definitiva.

Lea también: Pedagogía de la doctrina constitucional en servicios públicos.

 

Es claro, que el agua, en su triple dimensión de recurso natural, bien esencial para la vida humana y servicio público, es mucho mas que un negocio y que todos los seres humanos tenemos derecho a acceder a su suministro, aún en los casos de tratarse de personas que por sus condiciones personales o económicas no tienen capacidad para pagarlos.

Aunque la Ley no se ha ocupado de la protección del derecho de acceso universal al agua, la Corte Constitucional si se ha ocupado del asunto, y ha  sentando la bases de este derecho fundamental, que tiene su fundamento, en (i) el derecho internacional de los derechos humanos, (ii) la obligación constitucional del Estado a asegurar la prestación de los servicios públicos en todo el territorio; (iii) en el derecho a tener una vivienda digna; y  (iv) especialmente en el derecho a la vida digna que tenemos los seres humanos.

No se trata de acceso al “agua universal y gratuita”, que es una declaración incumplible en la sociedad contemporánea, pues es necesario que entre los usuarios y el Estado destinen los recursos necesarios para asumir los costos de su prestación; pero si es el establecimiento de un sistema solidario, equitativo y justo, en el que se garantice la aplicación de un esquema en el que todas las personas puedan acceder al servicio.

Dentro de una línea jurisprudencial solidaria, pero a la vez con las responsabilidades sociales que se derivan de este tipo asuntos, la doctrina constitucional, en especial la proferida en las varias sentencias expedidas en el 2017, ha venido dejando claro que aunque el derecho al mínimo vital en agua debe ser tutelado, pero: (i) se trata de un derecho individual y no colectivo; (ii)  no procede la tutela cuando el solicitante a ocupado de manera ilegal un bien de uso público; (iii) solo procede su protección temporal en los casos en que no se acredita el cumplimiento de normas urbanísticas; y  (iv) se trata de un derecho programático, cuyo cumplimiento demanda un plazo razonable y entre tanto se puede satisfacer mediante el uso de sistemas alternativos que garanticen el acceso en condiciones especiales al servicio.

Además: Política y servicios públicos.

Ahora,  de lo que se trata es de hacer suficiente pedagogía a los fallos de la Corte y a reiterar el carácter imperativo de la doctrina constitucional, como fuente formal principal de derecho, para que no sea necesario, que cada que una personas vea que se afecta o puede llegar a afectarse su derecho al agua, esté obligada a acudir via tutela al juez constitucional para proteger su derecho, pues  debería bastar que acuda a la empresa o a lo sumo a las autoridades administrativas para que su derecho obtenga la protección que sea necesaria.

Sentencias como la T-118-18, muestran el valor de la teoría del servicio público, la sensibilidad social que se requiere para tratar este tipo de asuntos, y especialmente muestran que es juez constitucional es necesario.

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