Según la Asociación Colombiana de Minería, lo que hizo el alto tribunal fue declarar nulo un concepto de la Dian de 2005, que convertía la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta en una generalidad, y definió el marco legal en el que tal beneficio es aplicable.
La Asociación Colombiana de Minería (ACM) se pronunció este lunes sobre el fallo del Consejo de Estado, relacionado con la deducción de las regalías para determinar la renta bruta de las empresas del sector extractivo. La agremiación explicó que el alto tribunal tumbó fue el concepto que había emitido la Dian y no la deducción del impuesto de Renta a las exploraciones de crudo y minerales, del que gozan en la actualidad las empresas que deben pagar regalías.
La interpretación de los congresistas demandantes del concepto de la Dian, Jorge Enrique Robledo, Alexander López, Maritza Martínez y Germán Navas Talero, y los académicos Álvaro Pardo y Guillermo Rudas, señala que este permiso para la industria extractiva, de descontar los pagos que hicieran por regalías de la base para liquidar el impuesto de renta, representó un costo para la Nación que dejó de recibir 4.353 millones de dólares ($13,1 billones de pesos), según los cálculos de la oficina de Robledo, quien indicó que este beneficio se ha aplicado en los últimos doce años.
No obstante, el sector minero dijo que esta medida no representaba lo que los medios de comunicación estaban informando. "Dado que el fallo, reconoce la deducibilidad de las regalías y bajo el principio que sus efectos son a futuro, no se puede argumentar que el Estado recibirá ingresos retroactivos, como erróneamente se ha querido informar", indicó la ACM en un comunicado.
El gremio citó una parte del fallo del Consejo de Estado que señala que “...sin perjuicio que frente a los demás contribuyentes y en cada caso concreto, se analice si la deducción por pago de regalías reúne los requisitos del artículo 107 Estatuto Tributario”, al respecto del cual explicó que "esto quiere decir que para el honorable tribunal las regalías sí son costos deducibles para efecto de la depuración de la renta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley (artículo 107 E.T.) y serán examinadas en cada caso particular".
Finalmente, la ACM indicó que la deducibilidad de las regalías se aplica internacionalmente en la mayoría de países que tienen inversión minera y petrolera, y no, como se ha afirmado con anterioridad, una ‘gabela’ proferida por la legislación colombiana.