El Tribunal Administrativo de Antioquia explicó que si bien los concejos municipales tienen autonomía para definir los usos del suelo, también es cierto que al prohibir de manera genérica en todo su territorio la explotación de recursos naturales se extralimitan en sus funciones.
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró este viernes inválido el Acuerdo 09 de 2017 expedido por el Concejo de Jericó, por medio del cual se prohibía la exploración y explotación minera en este territorio del Suroeste del departamento.
Según el alto tribunal, el cabildo municipal no tiene la competencia para emitir este tipo de actos y extralimita sus atribuciones al imponer prohibiciones que radican en cabeza de otra autoridad.
Conforme al concepto de invalidez argumentado en su momento por el Departamento de Antioquia con respecto a este acuerdo, el desarrollo de actividades mineras de metálicos y la gran y mediana minería de los demás minerales “es un asunto regulado por el Código de Minas, al establecer en los artículos 31 al 38 el tema de las zonas reservadas, excluidas y restringidas por la minería”.
En efecto, el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 dispuso que con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales indicadas en los artículos 34 y 35, ninguna otra autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería, por lo tanto los planes de ordenamiento territorial deberán tener en cuenta la información geológica minera estando sujeto a que las únicas zonas que se excluyen de la minería son las referidas en dicha ley.
Finalmente, el Tribunal Administrativo del departamento explicó que si bien los concejos municipales tienen autonomía para definir los usos del suelo, también es cierto que al prohibir de manera genérica en todo su territorio dicha explotación se extralimitan en sus funciones, por cuanto se insiste que este tema es de interés nacional y no debe resolverse de manera unilateral por parte de las autoridades locales.