Reclamamos claridad en la regulación y en las competencias de quiénes permiten el desarrollo de la actividad minera, pues tal inversión está ahora sujeta a la decisión sobre una nueva delimitación del páramo.
El anuncio de una inversión de 1.000 millones de dólares por parte de una compañía de los Emiratos Árabes Unidos para la explotación de oro en Colombia volvió a poner sobre la mesa el debate sobre la delimitación del páramo de Santurbán, en Santander, la iniciativa privada para adelantar proyectos de minería sostenible en el país y la ya usual oposición a los mismos por parte de radicales ambientalistas, que por ahora apunta a ahondar la inseguridad jurídica existente para los inversionistas y que en nada contribuye a sanear la industria aurífera nacional.
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Casi de manera simultánea al anuncio emiratí, salió a la luz pública un fallo de la Corte Constitucional del 30 de mayo del presente año (que todavía hoy está surtiendo la etapa de notificaciones), que dejará, tras un año de su notificación, sin efectos la Resolución 2090 de 2014 por medio de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitaba el páramo de Santurbán. Aunque el origen del fallo fue una acción de tutela por medio de la cual los accionantes (la Corporación Colectivo de Abogados Luís Carlos Pérez y el Comité para la Defensa del Agua del Páramo de Santurbán) pedían el amparo de sus derechos fundamentales a la participación y al debido proceso por no haber sido -a su juicio- tenidos en cuenta para la construcción de dicha Resolución, esta se va a convertir en el caballito de batalla de los opositores al proyecto aurífero Soto Norte, ubicado en predios del páramo, bajo la cota de delimitación.
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Coadministra una vez más la Corte, como hemos denunciado aquí tantas veces, al tumbar actos administrativos y exigir que se produzcan nuevos, puesto que el fallo en cuestión da al Ministerio un año (después de surtida la notificación) para emitir una nueva delimitación luego de escuchar a las partes demandantes, quienes seguramente buscarán ampliar la cota de delimitación de manera que cubra los predios del citado proyecto. Ante las nuevas circunstancias, lo que esperamos es que el Ministerio tenga en cuenta tanto a las comunidades que consideran que el límite debe ser ampliado como a aquellas que también se han manifestado afectadas por haber quedado incluidas en la zona protegida con la vigente Resolución, entre quienes se encuentran los mineros de la región y algunos agricultores.
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Los más delicado en todo esto es que, nuevamente, se genera incertidumbre para los inversionistas quienes, aunque no van a invertir ya su dinero, como erróneamente se ha informado, sino a partir del momento en que el proyecto cuente con la respectiva Licencia Ambiental, no van a saber cuál será el panorama dentro de un año o cuando se expida la nueva Resolución.
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Vale la pena señalar que esta inversión no fue producto del viaje de Santos a Emiratos Árabes sino que de tiempo atrás, a través de la empresa Minesa, Mubadala Development Company, grupo empresarial de inversión y desarrollo del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, ha adelantado las etapas de prospección y exploración, que incluye los estudios técnicos, financieros y ambientales y que tiene en la solicitud formal de la Licencia Ambiental uno de sus hitos más importantes.
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Reclamamos claridad en la regulación y en las competencias de quiénes permiten el desarrollo de la actividad minera, pues tal inversión está ahora sujeta a la decisión sobre una nueva delimitación del páramo. ¿Cuál era el afán mediático del Presidente Santos con esta inversión extranjera, a sabiendas de las dificultades que se le presentan ahora al proyecto?