Santiago Uribe es procesado por la supuesta conformación del grupo paramilitar 'Los 12 Apóstoles', que habría sido el responsable de varias masacres en Antioquia.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela con la que Santiago Uribe Vélez, procesado por la conformación del grupo paramilitar de ‘Los 12 Apóstoles’, pretendía lograr su libertad.
En su decisión, el alto tribunal consideró que Santiago, hermano del expresidente Álvaro Uribe, no se puede beneficiar de la ley que racionaliza las medidas de aseguramiento, lo cual sienta jurisprudencia y define varios asuntos claves.
Según esto, la Ley 1786 de 2016 sí aplica para los dos sistemas: tanto para quienes están procesados en el sistema acusatorio, como en el sistema antiguo de la Ley 600 del 2000.
Asimismo, advierte que en sistema acusatorio, la prórroga del plazo máximo de detención preventiva la puede pedir una parte del proceso, tanto la Fiscalía o los representantes de víctimas, ante un juez de Control de Garantías.
Y, en el sistema antiguo, es el funcionario judicial competente quien debe validar la prolongación de la medida de aseguramiento: el fiscal si el caso está en investigación y el juez si el proceso ya está en juicio.
“Ahora bien, tal dinámica no es exigible en procesos gobernados por la Ley 600 de 2000, como quiera que, rigiendo el principio de oficiosidad, en la fase de investigación el fiscal es competente para decidir con autonomía sobre la privación cautelar de la libertad personal, mientras que, en etapa de juicio, al adquirir aquel la condición de sujeto procesal, es el juez el encargado de velar porque se cumpla con las finalidades constitucionales y legales asignadas a las medidas de aseguramiento”, explicó la Corte.