Los servicios on determinantes en la calidad de vida de las personas y en el desarrollo económico
La razón fundamental que determina que los servicios públicos se sometan a un régimen jurídico especial no está determinada por el hecho de que sean prestados por entidades estatales y ni siquiera porque sean prestados en competencia; el motivo que lleva a reconocer que los servicios públicos domiciliarios se sometan a un régimen jurídico especial, es que ellos son determinantes en la calidad de vida de las personas y en el desarrollo económico y social.
Precisamente el régimen especial de los servicios públicos está asociado al hecho de que no son actividades económicas libres, por el contrario se trata del suministro de prestaciones o facilidades que satisfacen necesidades básicas de las personas, por lo que constitucionalmente se afirma que son inherentes a la función social del Estado y por esa vía su regulación, control y vigilancia debe tener como fin el de garantizar su prestación eficiente a la totalidad de los habitantes del territorio.
La especialidad del régimen jurídico de los servicios públicos, conlleva a que se les aplique un régimen jurídico mixto, en el que la gestión de las empresas, esto es, sus actos, contratos y muchas veces sus servidores, presupuesto y régimen tributario se sometan a las reglas propias del derecho privado, pero en las relaciones empresa-usuario, en particular en el trámite de las actuaciones administrativas en el caso de peticiones, quejas y recursos se aplique principalmente el derecho público.
La aplicación del derecho privado a los actos de gestión que realizan las entidades estatales que prestan servicios públicos, NO tienen como finalidad la privatización de las empresas o la de su administración, sin que se busca un fin más importante, como es, garantizarle a todos los proveedores de servicios públicos, sean estales, mixtos o privados, que en la realización de sus objetivos institucionales actuaran en condiciones de igualdad con los demás agentes que concurren en la prestación de los mismos servicios.
Las empresas de servicios públicos están sujetas a un complejo sistema de controles, dentro de los cuales deben privilegiarse a aquellos que tienen como finalidad la protección de los usuarios, la promoción y fomento del servicio universal y la protección del patrimonio público, objetivos que en nuestro caso le corresponden a la Superintendencias de servicios públicos y de industria y comercio, a las auditorías internas y a las externas de gestión y resultados, a los concejos municipales, a los comités de desarrollo y control social, a las veedurías ciudadanas, a la procuraduría y a las contralorías tanto general de la república como a las territoriales.
Ahora bien, el control en las empresas debe realizarse atendiendo el objeto de tutela de cada una de las entidades u organizaciones con competencia legal para ejércelo, sin que le esté dado a un organismo de control ampliar o prorrogar su competencia a ámbitos diferentes a los que tiene legalmente asignados, esto es, por ejemplo no es el permitido a las contralorías invadir la órbita de competencia de las superintendencias, como tampoco a la inversa, no es jurídicamente admisible que las superintendencias ejerzan la vigilancia y el control de la gestión fiscal financiera de la participación que el Estado tiene en una empresa de servicios públicos.
El complejo sistema de controles existente sobre las empresas, llevó al legislador a establecer en el artículo 45 de la ley 142, que les corresponde a las comisiones de regulación la armonización de las diferentes modalidades de control de gestión empresarial, que se ejercen en el sector de los servicios públicos, sin embargo, a decir la verdad, esta tarea se ha cumplido con efectos muy limitados.
Dentro de las tareas que deben emprenderse en el sector de los servicios públicos se encuentra la de revisar, simplificar y hacer más eficiente el sistema de controles que se ejercerse sobre las empresas, para que efectivamente se cumplan sus objetivos centrales, que son la protección de los derechos de los usuarios, garantizar la aplicación de políticas de servicio universal y la protección del patrimonio público.