Resoluciones, justificaciones, soberbia y regresión

Autor: Carlos Alberto Gómez Fajardo
3 abril de 2018 - 12:10 AM

Incurrir en la deliberada confusión de “dignidad” con eutanasia es un atropello institucionalizado contra los más débiles y es un retorno a años tristes del siglo pasado.

Dos recientes resoluciones del Ministerio de la Protección Social reglamentan la práctica de la eutanasia como si se tratara de la disponibilidad de un servicio de imágenes diagnósticas o de inocentes pruebas de laboratorio puestas al servicio de los deseos de los consumidores: algunos medios las presentan como admirable progreso o como si finalmente en este aspecto Colombia  hubiese llegado a las alturas de la civilización, matices bien recibidos por una muchedumbre que nada en las turbias aguas del relativismo propio de quien no sabe atenerse sino a sus particulares expresiones de “soberanía individual”, las cuales al fin no son sino explosiones emotivas de hipertróficos egos. Se trata de las resoluciones 825-2018, sobre el derecho a morir con dignidad, que hace referencia a niños y adolescentes, y la 1216-2015, de la práctica de la eutanasia, de amplitud más general. Normas que coinciden con la ideología utilitarista-materialista propia del Ministerio que las expide y también con un compromiso y activismo eugenésico de la misma dependencia del ejecutivo, contradiciendo frontalmente algunos puntos críticos de la propia Constitución Política de Colombia de 1991, norma de normas. Con anterioridad hemos comentado que aquellas colisiones lógicas debieran ser objeto de cuidadoso análisis técnico jurídico por parte de quienes se sientan comprometidos con el “ethos” del derecho, superando el positivismo que reduce aquella noble disciplina a la imposición de las voluntades particulares de algunos jueces. Denominan “derecho a morir con dignidad” a lo que es en realidad eutanasia, la eliminación deliberada de pacientes con diferentes argumentos acudiendo a la expresión de sus voluntades y a una reducida concepción de la libre determinación de las personas. De nuevo, la poco novedosa deformación de la libertad que con frecuencia acontece cuando se ha desvinculado de su genuina naturaleza de correspondencia con el ejercicio de la responsabilidad. La caricatura de la libertad degradada convierte la norma jurídica en poco menos que una trágica pantomima…

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Se detecta soberbia y regresión en esas resoluciones. Soberbia, pues la voluntad de funcionarios sometidos a intereses ideológicos se aprovecha de su paso por altas instancias de una agencia gubernamental para ir expidiendo normas que incluyen evidentes contradicciones y que violan la Constitución Política de Colombia. Su dócil sometimiento ideológico se vale del equívoco de  denominar “dignidad” o “muerte digna” a lo que en la práctica no es sino la eliminación deliberada y activa de seres humanos en situaciones de extrema fragilidad supuestamente porque se defienden su autonomía y libre consentimiento. Esta confusión adicional –país de leguleyos- se aprovecha de argumentación de sentencias también ideológicas y políticas emitidas por determinadas Cortes, sin haber recibido deliberación parlamentaria previa (ref.   C 239-1997; T 970-2014 y T 544), hecho que igualmente merecería algunas apreciaciones técnicas y jurídicas de quienes todavía creen en el derecho. Podría someterse a consideración la constitucionalidad de esas normas, sobre todo  atendiendo a algunos artículos de la CPC, y cabe mencionar para ello estos: 1, 5, 11, 17, 18 y 95.   

Hay una regresión a los primeros años del III Reich. Aquel autoritarismo utilizó como criterio de decisiones la acción de comités de mentes maleables a la política del régimen; igualmente acá se conforman comités de funcionarios -médicos, psiquiatras, psicólogos y abogados- que aceptan ser convertidos en generadores del visto bueno hacia la voluntad homicida de terceros, disfrazando de legalidad las eliminaciones selectivas. Entre 1939 y 1941 funcionó efectivamente en la Alemania enceguecida bajo las órdenes de Fürher el Projekt T 4 de eutanasia con la participación del “Comité científico para el registro de enfermedades graves hereditarias y congénitas”: miles  fueron las víctimas de la aséptica oficina gubernamental.

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Unos días antes de la promulgación se hizo creer que hubo algo como una “discusión pública” de las normas que venían. Si algunos académicos lo aprobaron, no se debe olvidar la alerta que Fukuyama emite  sobre uno de los peligros de la bioética, el “fenómeno del reclutamiento institucional”. Algunos funcionarios –provenientes del medio académico y muy capacitados técnicamente- se convierten en facilitadores de cuanta arbitrariedad se ocurra a otros, es “la   captura institucional de justificadores sofisticados (y sofistas) de todo cuanto la comunidad científica desee hacer”.

Incurrir en la deliberada confusión de “dignidad” con eutanasia es un atropello institucionalizado contra los más débiles y es un retorno a años tristes del siglo pasado. A ello nos conducen las decisiones de los astutos funcionarios contemporáneos, progresistas que creen estar innovando pero que apenas incurren en soberbia y en voluntad de regresión, combinando su utilitarismo frío con un obstinado desconocimiento de la historia y de la propia Constitución de Colombia.

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