Se hace imperativo no solo la transformación de la Ley 142, sino además repensar el sector y la forma como se deben proteger tanto el interés público, como el de los usuarios
Después de veinte años de aplicación de la ley 142 de 1994, y de ponerse de presente que el esquema empresarial previsto en esa Ley generó un notorio impulso para la prestación de los servicios públicos en las grandes ciudades del país, pero que no todos los prestadores entendieron claramente su función social, que el esquema no es suficiente para atender la población rural y que en algunos casos el sistema de controles no es el adecuado para entregar a particulares la responsabilidad de administrar bienes públicos, se hace imperativo no solo la transformación de la Ley 142, sino además repensar el sector y la forma como se deben proteger tanto el interés público, como el de los usuarios.
Aunque en su momento la ley 142 fue una verdadera revolución, pues permitió un reordenamiento sectorial y que nuevos agentes económicos incursionaran en la prestación de los servicios bajo un nuevo esquema institucional, en el que las comisiones de regulación y la superintendencia de servicios públicos constituían una novedad positiva, la realidad es que ese esquema ya se ha agotado y que día a día se hacen más notorias sus falencias que sus fortalezas, de allí la necesidad de que avancemos en su cambio.
Los avances de la doctrina constitucional en temas como (i) el derecho de todos los usuarios a acceder al mínimo vital del servicio; (ii) la obligación de garantizar el debido proceso de suscriptores y usuarios antes del corte o suspensión del servicio; (iii) el carácter imperativo de la consulta a las organizaciones de usuarios antes de aprobar modificaciones a las formulas tarifarias; (iv) la necesidad de que las autoridades adopten acciones afirmativas en protección de la población reciclara, y (v) la aplicación de principios propios del derecho ambiental como son los de prevención y precaución, sumados a la necedad de adoptar medidas de protección del medio ambiente, son apenas algunas de las instituciones que deben orientar el camino de la construcción de un nuevo derecho de los servicios públicos.
Pero no solamente la necesidad de adoptar una política social adecuada, sino además la de corregir notorias fallas que se derivan de permitir el libre acceso de prestadores al “mercado” y de que ellos se vinculen a las entidades estatales y direccionen la administración de los recursos públicos.
Debería llamar la atención de todos asuntos como la prestación del servicio de energía en la costa Atlántica, y el de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en Santa Marta, es la hora que de que se haga una evaluación detallada de lo que ha representado que particulares, nacionales y especialmente extranjeros, asuman la dirección de las empresas y de la prestación de los servicios, pues la relevancia del tema no da tiempo a que se nos presente una nueva catástrofe.
Es la hora de que temas como el de la propiedad de las redes de servicios de telefonía móvil celular quede complemente definido y que se sepa cómo se le dará aplicación a la sentencia C-555-13 de la Corte Constitucional, pues se trata de otro tema realmente relevante.
A la hora de las evaluaciones seguramente podremos ver cómo fue de positiva, pero no suficiente la política de apertura y liberalización del sector de los servicios públicos, se verán claramente los aportes que hemos tenido al permitir competencia, pero también serán notorias las fallas que debemos remediar; precisamente esas fallas derivadas de la aplicación de la ley 142 deben ser el punto de partida para la construcción de nuevas estrategias en servicios públicos, que sin duda deben tener en el usuario y en la protección del interés público su eje principal.
Es responsabilidad de todos aprender del pasado y sentar las bases del futuro, que debe construirse sobre la reiteración de lo bueno y el rechazo de lo malo, pero para ello evaluar lo hecho es un imperativo inevitable.