Regulación social y ambiental en servicios públicos

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
7 abril de 2017 - 12:10 AM

Al definir el valor de las tarifas se debe tener en cuenta los costos y las compensaciones ambientales, además el mínimo vital

La diferencia entre el “precio” de los servicios públicos, que calculan y promueven los defensores de la teoría económica, y las “tarifas” a que hace referencia la teoría del servicio público, radica sustancialmente en el carácter social de las últimas, pues mientras los primeros defienden un escenario de libertades y de protección de la libre competencia en que se desarrollan los mercados, la teoría del servicio público es eminentemente social y su fundamento es la protección del interés público social y no el libre mercado. 
Aunque en la teoría económica, el regulador debe dirigir su actividad a la promoción de la competencia y a impedir que se trasladen a los usuarios a través de las tarifas costos no asociados en forma directa a la prestación de los servicios, en la teoría del servicio público es necesario reconocer la íntima relación que existe entre servicios públicos, medio ambiente y las políticas sociales.
Lo anterior hace necesario una revisión de la política regulatoria en materia tarifaria, pues, al definir el valor de las tarifas se debe tener en cuenta los costos y las compensaciones ambientales, además el mínimo vital al que tienen derecho algunos usuarios y el costo de algunas de las medidas que, como acciones afirmativas deben adoptarse para la adecuada protección de los derechos de la población vulnerable. 
El carácter social de los servicios públicos se hace notar cuando en la determinación de las tarifas a los mejores precios económicos derivados de la prestación de los servicios, deben agregarse otros que no tienen por objeto compensar los costos de producción del servicio, sino, la aplicación de factores de equidad y redistribución de ingresos tal como lo demanda el artículo 367 de nuestra Constitución.
La solidaridad tarifaria no solo debe quedar expresada a través del esquema de subsidios a que hace referencia el artículo 368 de la Constitución y los artículos 89 y 99 de la ley 142, es necesario que la misma solidaridad quede claramente expresada desde el cálculo de las tarifas y ello implica la intervención de los reguladores para dar una connotación integral a los costos que deben llevarse a las tarifas de estos servicios.
Es así, como por varias vías se hace necesario reorientar la regulación tarifaria en servicios públicos, para reconocer componentes ambientales y sociales que posiblemente no son ajustadas a la denominada “regulación de mínimo costo”, pues se trata de reflejar en las tarifas costos como los asociados (i) al mínimo vital, (ii) las acciones afirmativas en protección de los recicladores de oficio; (iii) a la adopción de medidas de protección del medio ambiente y (iv) en el caso de la generación de energía a la inclusión de costos asociados a la generación de energía con el uso de recursos naturales renovables y no contaminantes.
Lo anterior implica que los servicios públicos no pueden financiarse exclusivamente con las tarifas o con los “precios” que deben pagar los usuarios finales de esos servicios, puesto que la regulación debe hace una mirada integral de los servicios, para establecer mecanismos que permitan vincular a las tarifas otros pagos que deben realizar los beneficiarios de la actividad ambiental a la que debe obligarse a los prestadores y usuarios, e incluir otras fuentes de subsidios que permitan la ejecución de políticas sociales como lo son las acciones afirmativas a que tienen derecho la población recicladora y la población vulnerable sin capacidad de pago.
Se ratifica entonces, que la existencia de servicios públicos implica necesariamente la intervención del Estado, puesto que ellos no pueden liberarse simplemente a la libertad económica, para que agentes que actúan en libre competencia los produzcan y vendan, sin otra ley que la del mercado; todo lo contrario, se trata de bienes meritorios, que para ser producidos pueden afectar de manera grave el medio ambiente y los derechos fundamentales de algunas personas que participan directa o indirectamente en su producción y en algunos casos de grupos vulnerables o aún de los propios usuarios.

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