Referendo Firme por Papá y Mamá: un debate de derechos fundamentales

Autor: Jorge Daniel Echeverri Martínez
14 mayo de 2017 - 02:00 PM

El proyecto de referendo propuesto por Carlos Alonso Lucio y la senadora Viviane Morales puso en el centro del debate la defensa de los derechos de la niñez y los alcances de los mecanismos de participación ciudadana. Expertos opinan.

Colombia

La adopción es una medida de protección del niño que busca garantizarle el derecho a tener una familia constituida por una pareja heterosexual en los términos explícitos del artículo 42 de esta Constitución, es decir, por un hombre y una mujer unidos entre sí en matrimonio o unión marital de hecho, con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley”. Este parágrafo de la Constitución era el que iba a ponerse en consideración en el referendo impulsado por el comité Firme por Papá y Mamá, el cual fue archivado en la Cámara de Representantes el pasado miércoles 10 de mayo.


Viviane Morales y Carlos Alonso Lucio anunciaron que apelarán la decisión ante la plenaria de esta corporación y que invitarán a los 2’300.000 ciudadanos que firmaron en respaldo de la preocupación por la composición de las familias colombianas y el futuro de los niños, a manifestarse este miércoles en las calles. No obstante, el centro del debate se está desarrollando sobre los límites que tiene el constituyente primario (el pueblo) en la reforma de la Constitución y la supuesta vulneración de sus derechos, que sufrirían los niños, si no están en una familia tradicional. EL MUNDO consultó a expertos en niñez y constitucionalistas sobre los debates planteados por esta iniciativa.

¿Los derechos de los niños son vulnerados por los modelos de familia no convencionales?


Uno de los argumentos expuestos por esta iniciativa es que el derecho del menor es a tener una familia intregrada por papá y mamá, lo cual no incluiría la posibilidad de familias conformadas por padre o madre solteros, parejas del mismo sexo y familias conformadas por parientes diferentes a estos.


Sobre esta cuestión, Carolina Piñeros, directora Ejecutiva de Red Papaz, afirmó que “el artículo 18 de la Convención de los Derechos de los Niños, dice que son los padres, madres o representante legal del niño, quienes tienen la obligación de velar por la garantía de todos sus derechos, su crianza y protección integral. Esto no está amarrado al tipo de familia que tenga el menor, sino que hay que mirar que estén garantizados todos los derechos”.


“No hay evidencia científica que respalde que en un tipo de familia u otro se vulnere más los derechos, por lo cual debemos centrarnos en el menor y en el goce fundamental e integral de sus derechos y garantías”, agregó.


Sobre esto, Ximena Norato, directora de la Agencia de Periodismo Aliado de la Niñez, el Desarrollo Social y la Investigación (Pandi), señaló que “científicamente está demostrado que las diferencia entre niños de parejas heterosexuales y homosexuales, es que los hijos de los segundos crecen siendo más respetuosas, capaces de ser más receptivos, reconocen más la diferencia; con mayores capacidades de aceptarla y promoverla. Frente a este modelo de familia no debe haber ningún tratamiento diferencial”.

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Norato también sostuvo que “lo que se debe garantizar con este proceso es que en el menor tiempo posible, se produzca el encuentro de una familia que sea compatible con el niño; es decir, se deben encontrar personas cuyas características puedan resolver las necesidades particulares de cada menor y que se genere un buen vínculo entre ellos”.


Según la directora de esta organización, el Estado es quien tiene la titularidad de decidir cuál es el tipo de familia más compatible con el niño en situación de adoptabilidad, evaluando su estabilidad emocional, laboral, económica y psicosocial. “De lo que sí hay evidencia es que los niños están mucho mejor en un ambiente familiar que en uno institucional, ya que las entidades no cumplen bien con el rol familiar”.


Norato indicó que “debe evaluarse la calidad humana, la estabilidad emocional, laboral y económica; que los apoye con una buena red de amigos, con cualidades parentales y de esta forma ayudar a que el menor llegue a un hogar que le pueda garantizar todos sus derechos fundamentales; el primero de estos, según el artículo 44 de la Constitución, es el amor: la vida, a la calidad del vida, al juego, al deporte, a la recreación”. La directora apuntó a que mientras se cumplan estas condiciones, es irrelevante que sea una persona soltera o una pareja homosexual”.


Piñeros contextualizó que “se busca primero en sus parientes, hasta el sexto grado de consanguinidad, y de no conseguir que sea adoptado, se apela a otras posibilidades que le brinden un ambiente familiar, lo cual es preferible a estar en una institución o centro de adopción”.


La directora de Pandi apuntó que lo principal es analizar si las personas son buenas. “Solo el 33% de las familias en Colombia están conformadas biparentalmente. De resto, hay entornos diferentes con papás, mamás, tías, abuelas, personas solteras, viudas, etc. Limitarlo solo a una pareja heterosexual es algo retrogrado, mezquino y grosero con 70 de cada 100 familias en el país; es una idea absurdamente reduccionista”.


Al respecto, la directora ejecutiva de Red Papaz, aseveró que “un referendo como este pondría a muchos más niños en riesgo, porque lo que necesitan es el ambiente familiar y el Estado debe propender un lugar de desarrollo, amor y garantías para el crecimiento. Hay que pensar qué es lo mejor para cada menor y no limitarlo solo a un tipo de modelo de familia. Hay muchos entornos familiares y eso no quiere decir que los derechos del niño sean vulnerados, al contrario, una pareja homosexual o una persona soltera puede dar garantías a esta persona”.

Mecanismos de participación ciudadana y derechos fundamentales


La iniciativa ciudadana sostuvo que “la adopción no es un derecho de los adultos, con independencia de su género, raza u orientación sexual. La adopción es un mecanismo de protección a favor de los niños, niñas y adolescentes. Así se reconoce en la ley colombiana, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos”.


A la par, se argumentó que “la igualdad se predica respecto del ejercicio de un derecho. Como adoptar no lo es, no se puede decir se que viola la igualdad”.


“El referendo no está desconociendo ningún derecho de las minorías por la voluntad de las mayorías. Los niños que no tienen familia en cambio, son la minoría más vulnerable. Es una minoría que ni siquiera puede alzar su voz en el debate”, agregó el texto de Firme Por Papá y Mamá.


Esta postura contrasta con lo expresado por Bernardita Pérez, experta constitucionalista: “A pesar del interés supremo sobre el menor, también existe el derecho de la igualdad en los procesos que define la ley colombiana. Este tema no puede consultarse a la opinión pública, los asuntos concernientes a la consciencia de la persona no deben someterse a decisión porque el resultado siempre será el maltrato y la discriminación”, afirmó.


“La ley regula la adopción en el cómo, quién es adoptable, las condiciones. Pero no puede definir lo que la Constitución ha establecido como una prohibición absoluta, mientras tengamos la Carta Magna actual: la discriminación por condiciones de raza, orientación filosófica, religiosa, opinión política o condición, como la homosexualidad. El artículo 13 de la Constitución determina esto”.


David Suárez, también experto en asuntos constitucionales, opinó que si bien los mecanismos de participación ciudadana no han funcionado por sus limitaciones, “si ya hay derechos consagrados en la Constitución y en tratados o convenios internacionales, el de Derechos Humanos o el Derecho Internacional humanitario, no sería sano, saludable ni procedente, que se considere la posibilidad de someter este tipo de materias al voto popular”.


“Además, este tipo de mecanismos de participación ciudadana están muy movidos por la pasión y las emociones, más que por la razón. Ya tuvimos una experiencia reciente como el plebiscito de refrendación de los acuerdos de paz, en los que los promotores del Sí y los del No tuvieron engaños, mentiras, tergiversaciones, por lo cual muchas veces los votos no fueron reflexivo, sino movido por sentimientos y emociones fuertes” apuntó.


Por su parte, el académico Tulio Elí Chinchilla consideró que es un tema supremamente difícil. “Aún no es clara una inclinación hacia una de las dos posturas, sin embargo, si se revisa la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ya hay un derecho reconocido, de que las parejas homosexuales son familia, apelando al derecho a la igualdad”.


Una de las dificultades para que las personas puedan usar estos mecanismos es que “no todo puede ser decidido por el Soberano por medio de una mayoría, hay unos límites. La doctrina más liberal sostiene que los derechos no pueden depender de que una mayoría los otorgue, los niegue o los conceda generosamente a la minoría, las decisiones no pueden ir en contra de las poblaciones minoritarias”.


A su vez, John Freddy Toro, docente de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma Latinoamericana, coincidió con la afirmación anterior y ejemplificó diciendo que “si históricamente se hubiera puesto a votación de los derechos de las mujeres, se hubieran negado, igualmente los derechos de los afrodescendientes”.


Sobre este mecanismo de participación en concreto, manifestó que dicha votación “violaría flagrantemente los derechos de los niños a crecer en medio del amor y la protección”.

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