El proyecto establece que los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas Circunscripciones.
En la Secretaría General de Senado, este martes el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, radicó el acto legislativo que permitirá crear 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes.
Dichas circunscripciones se deberán crear para los próximos dos períodos legislativos.
La participación electoral de poblaciones históricamente excluidas, es para el ministro Cristo la finalidad de este proyecto.
“Este Acto Legislativo hace justicia con las zonas que han sido más afectadas por el conflicto. Vamos a profundizar la democracia y llevarla hasta el último rincón del país” consideró.
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El proyecto
En las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz solo podrán votar y ser candidatos las personas que habiten regularmente estos territorios o que hayan sido desplazadas de ellos y estén en proceso de retorno.
Para ellas podrán postularse grupos significativos de ciudadanos, organizaciones sociales, consejos comunitarios o resguardos indígenas legalmente constituidos cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con sus territorios.
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Los criterios
Las circunscripciones fueron escogidas con base en cuatro criterios: Grado de afectación derivado del conflicto; Presencia de cultivos de uso ilícito y otras economías ilegítimas; Niveles de pobreza y Debilidad institucional.
“Este proyecto, se suma al paquete de iniciativas de la segunda etapa del Procedimiento Legislativo Especial que le da un nuevo impulso a la implementación normativa de los Acuerdos. Esta semana también presentaremos el proyecto de ley estatutaria de la JEP y avanzan su trámite otras iniciativas que hacen parte del punto 1 de desarrollo al sector agropecuario” finalizó el ministro Cristo.
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