Según el organismo de control, el no respeto de una decisión judicial por parte del director contribuyó al fallecimiento de un recluso el 22 de abril de 2014.
Dos cargos le imputó la Procuraduría Regional de Antioquia al director de la Cárcel Bellavista, Manuel Alberto Flórez Silva.
En primer lugar, el funcionario habría incumplido su deber de velar por la integridad personal y el respeto de los derechos fundamenteales a la salud en conexividad con la vida de una persona que se encuentra privada de la libertad.
Flórez Silva propició el traslado del recluso al centro penitenciario y carcelario La Esperanza, de Guaduas (Cundinamarca), desconociendo su estado de salud, con lo que se pudieron haber contrariado las recomendaciones del Grupo de Asuntos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), así como las del juez se se encuentra a cargo de vigilar la pena y las advertencias de la comunidad científica-médica.
Por el traslado se perjudicó el tratamiento continuado que debía brindarse al ciudadano que se encontraba recluido en la Cárcel Bellavista, lo que contribuyó a que falleciera el 22 de abril de 2014.
En segundo lugar, al director se le cuestiona porque presuntamente desconoció una decisión judicial proferida en 2014, que ordenaba la gestión necesaria para que se garantizara la atención de las enfermedades del interno por parte de los médicos especialistas pertinentes, lo que incluía exámenes paraclínicos u otros procedimientos.
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Además, las directrices advertían que de no poderse manejar adecuadamente las enfermedades, el interno debería ser remitido al servicio de urgencias para su atención.
El ente de control calificó las faltas del funcionario como graves cometidas a título de dolo, considerando que desde hace 10 años fue consciente de sus acciones y tenía pleno conocimiento de su proceder.