El Ministerio Público advirtió que contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación.
Por la omisión de actos propios de sus funciones como curador urbano segundo de Medellín, previos a la expedición de las licencias solicitadas por las sociedades que integraban el grupo CDO para sus distintos proyectos y de manera particular en relación con las licencias solicitadas por Lérida CDO S.A. para el proyecto Space, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por ocho años a Carlos Alberto Ruíz Arango.
De acuerdo con la información de la Procuraduría, se determinó que el entonces curador urbano, del 26 de septiembre de 2007 al 31 de julio de 2013, no verificó ni formuló observaciones tendientes a establecer que no existiera relación laboral o vínculo entre el ingeniero civil encargado del diseño y el profesional que revisó los diseños.
Además, señaló que durante ese mismo lapso de tiempo se mantuvo exonerado de supervisión técnica al grupo CDO - Constructora Lérida para el proyecto Space, omitiendo verificar que no existiera vínculo laboral entre el profesional a cargo de la supervisión técnica y el constructor, ya que precisamente su función era “exigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 400 de 1997, que regula los aspectos relacionados con las construcciones sismorresistentes y sus normas reglamentarias”.
Estas disposiciones establecen que el revisor de los diseños debe ser diferente del diseñador e independiente laboralmente de él, y que si bien el curador puede exonerar la supervisión técnica de la construcción en ciertos casos, se deben observar las calidades y requisitos exigidos en la misma ley.
Señaló la Procuraduría que en este caso se evidenció que, pese a existir las relaciones laborales prohibidas, el curador omitió verificar la existencia de dichas relaciones y expidió las licencias solicitadas para el proyecto Space, facilitando así el incumplimiento de las normas obligatorio de sismorresistencia en el diseño y construcción del edificio.
La conducta del curador fue calificada como gravísima a título de dolo, tomando en consideración que realizó una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones (prevaricato por omisión) y luego del análisis de culpabilidad realizado con fundamento en el material probatorio.