Son muchos los motivos que dentro del estado social de derecho justifican que se le reconozca al precedente judicial, su condición de fuente formal principal de derecho.
Dentro de las instituciones que han venido a renovar nuestro derecho, algunas implica una revisión sustancial de los criterios rectores que han orientado las disciplinas jurídicas durante muchos años, una de ellas es la relativa al carácter vinculante del precedente judicial, pues ella genera una trasformación sustancial y positiva en materia de fuentes del derecho, ya que la jurisprudencia, en especial la de la Corte Constitucional, que pasa a ser “doctrina constitucional”, deja de ser un simple criterio de interpretación, para convertirse en verdadera fuente formal principal de derecho.
Son muchos los motivos que dentro del estado social de derecho justifican que se le reconozca al precedente judicial, su condición de fuente formal principal de derecho, de los cuales tres son de notoria importancia: (i) el respeto por la igualdad, (ii) el acatamiento al principio de legalidad y al debido proceso; y (iii) la seguridad jurídica, que haga predecible el sentido de las decisiones de las autoridades, de tal manera que acudirse a la acción de tutela en los casos en que los jueces y con mayor razón los funcionarios administrativos, deciden abandonar el precedente.
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La expedición de sentencias de la Corte Constitucional como la SU-354 de 2017, la C-621 y la C-285 de 2015 y las sentencias C-539, C-634 y C-816 de 2011 todas asociadas al carácter vinculante el precedente, en especial del precedente constitucional, hacen imperativo que en la actualidad se le reconozca, su condición de fuente formal principal de derecho.
Aunque es común que se ponga en duda el carácter vinculante del precedente judicial, la realidad es que la jurisprudencia constitucional le reconoce su carácter vinculante tanto para funcionarios administrativos, como judiciales, lo que lógicamente incluye a los organismos de control, entre ellos a la Contraloríay laProcuraduría.
Obviamente cuando se invoca el precedente judicial, se refiere a todo tipo de sentencias, pero no a todo el contenido de las mismas, pues, en estos casos lo que resulta vinculante es fundamentalmente la ratio decidendi del fallo, o sea las razones sustaciales sobre las que se edifica la decisión judicial y no los meros dichos de paso, u obiter dicta, que son comentarios que se hacen en las providencias y que no se refieren al contenido sustancial de las decisiones que se están adoptando.
Además de lo anterior, cuando existe precedente constitucional, este prevalece sobre el precedente generado por otras altas Cortes, como la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, pues en esos casos, el precedente Constitucional, refleja la supremacía de la Constitución sobre cualquier otro tipo de norma o fuente formal de derecho que se integre al ordenamiento jurídico.
También es importante tener en cuenta, que el precedente solo se entiende adecuadamente, en el contexto en que se desarrolla cada caso concreto, y no es posible aplicarlo adecuadamente, cuando se toman apartes parciales de las providencias, sin consideración de las condiciones fácticas concretas del caso en el que se está aplicando.
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En materia de servicios públicos cuando se hace referencia a instituciones como: (i) el derecho al mínimo vital; (ii) el cumplimiento del debido proceso, en los casos de negativa, suspensión o corte del servicio; (iii) la participación de las organizaciones de usuarios en la regulación tarifaria; (iv) el régimen jurídico especial aplicable a los prestadores de servicios públicos, entre otros asuntos, necesariamente debe acudirse al precedente judicial, como fuente de su creación, pues se trata de instituciones que la Corte Constitucional ha deducido de la Constitución y que carecen de reglamentación legal significativa en las normas vigentes.
Ha sido la Corte Constitucional, la que se ha encargado de darle un verdadero sentido social a la teoría del servicio público en Colombia, y la que ha sentado las bases para que se pueda seguir predicando que los servicios públicos se someten a un régimen jurídico especial, el cual se justifica plenamente por el hecho de que estos servicios determinan la calidad de vida de las personas y el desarrollo económico de la sociedad.