Una propuesta política que piense en todos debe basarse en una gran transformación social que asegure que todos podemos acceder a los servicios públicos y que tanto el trabajo, como el medio ambiente tendrán la protección adecuada.
Hablar de servicios públicos en Colombia implica tener una visión clara de lo que representa la democracia de participación en el país, la necesidad de que se fortalezca el alcance de la planeación, fomento, regulación, control y vigilancia de actividades como la educación, la salud, el transporte y los servicios básicos que se reciben en el domicilio, como el agua potable, el saneamiento básico, la energía y gran parte de las TIC, además de contar con instrumentos adecuados que posibiliten la participación del sector privado en los asuntos estatales, pero sin que ellos pierdan su condición de públicos, ni que pueda entenderse que todo queda sometido exclusivamente a las leyes del mercado.
Temas como la seguridad y la paz, no pueden ser pensados como un fin en sí mismos, pues en realidad son el efecto de la existencia de unas relaciones sociales civilizadas, equitativas y solidarias en las que se hace prevalecer ante todo la dignidad de los seres humanos, por eso una propuesta política que piense en todos debe basarse en una gran transformación social que asegure que todos podemos acceder a los servicios públicos y que tanto el trabajo, como el medio ambiente tendrán la protección adecuada.
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La existencia y protección constitucional de la categoría “servicios públicos” dentro de un ordenamiento jurídico, es el reconocimiento de que al Estado se le asignan competencias asociadas a su intervención en la economía, con el fin de que determinadas facilidades o prestaciones puedan ser suministradas a todos los habitantes del territorio, así lo ratifica el artículo 365 de la Constitución al establecer que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.
Sin duda nuestra Constitución en sus artículos 365 a 370, ratifica y concreta la vigencia en Colombia, de las instituciones propias de un Estado Social de Derecho, en el cual deben prevalecer entre otros valores el respeto de la dignidad humana, el valor del trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general.
Si bien nuestro modelo económico se basa en la economía de mercado, la libre iniciativa privada y la competencia, no puede perderse de vista, que esa economía de mercado, es calificada como “economía social de mercado” en la cual el componente social, produce efectos notorios al momento de concretar el alcance de instituciones como son las asociadas al concepto servicio público.
La adopción de la cláusula de Estado Social de Derecho, que hizo el constituyente de 1991, ha representado uno de los pasos más importantes en toda la historia de la institucionalidad colombiana, pero este paso estuvo acompañado de la creación de instrumentos adecuados para su protección como son: (i) el reconocimiento de carácter normativo de la Constitución, (ii) la acción de tutela y las acciones colectivas y (iii) la protección de la supremacía de la Carta a través del mecanismos judiciales, con juez especializado; esto es lo que ha permitido que el derecho de los servicios públicos se haya dinamizado y se adopten decisiones en protección de los usuarios, del medio ambiente y de la población más vulnerable.
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Cuando se habla de prioridades en la actividad del Estado, el centro de interés deben ser las personas y para ellas lo primero es la satisfacción de sus necesidades básicas, en un entorno de ambiental sostenible, la política debe tener como fin la protección de la dignidad humana y para ello los temas de la adecuada prestación de servicios públicos son esenciales y esos temas deben concretarse en los escenarios como el de la educación que es el punto de partida sobre el que puede construirse una sociedad civilizada.