El proyecto de garantías a la oposición tramitado por Fast Track instituye otro derecho fundamental exigible ante jueces constitucionales sin crear condiciones para el ejercicio libre y democrático de la oposición política.
Avanza en el Congreso el trámite del proyecto que lleva el ambicioso, y promisorio, título de Estatuto de oposición política y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, instrumento que instituye gabelas para el ejercicio de la política, según promesa a las Farc. Construida por el Ministerio del Interior, con asesoría del Centro Carter y el Pnud, y remendada en el Congreso, la iniciativa se limita a ofrecer prebendas, más que garantías, a partidos políticos, movimientos sociales u organizaciones ciudadanas que las demanden.
El proyecto agrega a la Constitución Nacional instituciones y procedimientos propios de las democracias parlamentarias europeas, caracterizadas por la formación de coaliciones de gobierno o de oposición. En democracias presidencialistas como la colombiana, y la mayor parte de las americanas, la relación del gobierno y los partidos contrarios se realiza en el Legislativo, mediante amplias garantías al control, algunas ya consagradas en la Carta. Promovido como la revolución necesaria, el proyecto se reduce a otra iniciativa populista e incompleta a la medida de las Farc, pero no es instrumento para garantizar sus derechos a las organizaciones alternativas frente al gobierno.
En lo que pareciera una osada ?innovación constitucional?, esta iniciativa consagra que la oposición pase de ser una de las garantías de la participación democrática consagradas en el Título IV de la Constitución, a convertirse en un ?derecho fundamental autónomo?. Como resultado del cambio, el derecho a hacer oposición política pasa a tener protección especial del Estado, o sea que en adelante podrá ser exigible mediante acción de tutela que cualquier juez, pues todos son constitucionales, debe decidir en términos perentorios. La consecuencia evidente, y dificultosa, del añadido es la sobrecarga de la justicia con procesos excepcionales y el olvido de procesos ordinarios, fundamentales para la resolución de conflictos mayores en todos los ámbitos.
La ejecución de esta norma también traerá modificaciones substanciales en el funcionamiento del Poder Legislativo, cuya conformación y funcionamiento son reconfigurados por decisiones esencialmente burocráticas. No es claro cómo se garantiza la oposición al ofrecer curules en Congreso, asambleas o concejos a la fórmula, en el caso de Presidencia, o al candidato, en tratándose de gobernaciones y alcaldías, que alcance la segunda votación en las respectivas elecciones. Apresurado en su planteamiento y trámite, el proyecto ni siquiera considera si el privilegio se ofrece a título personal o si se da al grupo político que recibe la votación; producto de ese vacío surge también el de la suerte que puede tener la mencionada curul si el beneficiario la rechazara.
En otra reforma al Legislativo se pasa de la norma que consagra que las minorías en corporaciones públicas ?tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos? a la exigencia de que los partidos declarados en oposición participen en esas mesas directivas. La obligación se crea para Congreso, asambleas, concejos y, por intervención del Congreso, hasta para Juntas administradoras locales. La prueba de selectividad de la norma se encuentra en que, al definir esa gabela, no fue determinado el mecanismo por el cual los partidos en oposición van a seleccionar al que deberá ocupar la dignidad que se ofrece, ni cuál es el puesto de mesa directiva que tomarán esas colectividades. Del mismo talante, aunque con gravísimos impactos para la seguridad nacional, es la propuesta de entregar a los partidos de oposición un lugar en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, órgano consultivo en política exterior y, por tanto, depositario de secretos de Estado sobre la defensa de las fronteras y las más difíciles relaciones externas. Por supuesto, nadie quiere imaginar qué pasaría cuando un fariano acceda a datos específicos sobre las relaciones con el chavismo o la defensa jurídica frente a las agresiones de Nicaragua.
A las incoherentes decisiones en materia de representación, el proyecto les pone broche dorado al definir nuevas gabelas presupuestales para los partidos en oposición. Estas se suman a las que se ofrecen en materia de acceso a medios de comunicación públicos, así como a privados que usan el espectro electromagnético, mediante procedimientos que reiteran garantías de derechos a la comunicación y al acceso a información ya consagradas en la Constitución (Art. 112) y las leyes que la desarrollan.