Actualmente, la acción de grupo sigue su curso en el Tribunal Administrativo de Cali en espera de resolver un recurso de apelación, aunque ya fue enviada al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de la capital del Valle. Se esperaría una decisión definitiva antes de finalizar el año.
Una acción de grupo instaurada en 2004 en Cali, Valle del Cauca, y que suma 730.000 accionantes, plantea que los fondos de pensiones privados y público, estarían cobrando una comisión excesiva a los contribuyentes, en beneficio de los primeros y en perjuicio de los futuros jubilados, por lo que pidieron que se devuelvan esos dineros a los afectados.
Sin embargo, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos) rechazó el argumento y los especialistas tienen opiniones divididas al respecto.
La acción de grupo fue radicada por el abogado Tomás Fajardo Hernández. Hoy en día Liderato Grupo Jurídico, quienes están sumados a la petición legal desde Medellín, se encargan de explicar la acción de grupo. De acuerdo al Artículo 14 de la Ley 100 de 1993, cada 1 de enero se debe hacer un reajuste de la mesada pensional. Para 2017, ese aporte obligatorio se mantiene en 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador. Este se divide en un 12% que es aportado por el empleador y un 4% por el trabajador.
La irregularidad jurídica, según el video divulgado en el canal de YouTube de Fredy Agudelo Bolívar, asesor comercial de Liderato Grupo Jurídico, y quien es administrador de empresas, economista y estudiante del décimo semestre de Derecho, está basada en que “la comisión administrativa que extraen los fondos es del 4,5%”, comisión que debería cobrarse sobre el aporte (11,5%) y no sobre el IBC, es decir el salario, que constituye el 16%.
Agudelo Bolívar explicó a EL MUNDO a modo de ejemplo, que si un trabajador gana $1’000.000, la cotización es del 16%, es decir $160.000. “Aplicando lo que dice Artículo 104 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1328 del 2009, el 11,5% será destinado a la pensión, lo que significaría $115.000 y el 4,5%, el fondo lo apropia como comisión, es decir $45.000 y es aquí donde nos encontramos el problema jurídico”.
Al modo de ver del asesor comercial, esa aparente “comisión de 4,5%” el fondo la tiene que cobrar sobre el aporte, “en este caso ese porcentaje del 4,5% debe ser cobrado sobre la cotización real que es de $115.000, entonces sería una comisión de $5.175 y no de $45.000”.
A lo que complementó con base al ejemplo: “Hoy se destinan $115.000 a la pensión y $45.000 a la comisión, que debería ser de $5.174. La comisión administrativa del 4,5% debería ser cobrada sobre el aporte que sería de $115.000 (11,5%) y no sobre el salario que equivaldría a $160.000 (16%)”.
A su vez, Agudelo Bolívar sostuvo que la comisión se cobra sobre el aporte a pensión que realiza el trabajador y no sobre el salario (Ley 1328 de 2009, Artículo 53, inciso 3º): “En ningún caso el 100% de la comisión total de administración de aportes obligatorios será calculado sobre el IBC”, por lo que en su opinión, entonces, se debería cobrar el 4,5% sobre la base del aporte (11,5%) que serían $115.000 y no sobre el salario que equivaldría a $160.000.
Responde Asofondos
En contraste, Asofondos señaló que “según la Ley para las administradoras del Sistema General de Pensiones, sea la pública o privada, los gastos de administración son del 3% y en ningún momento han sido del 4,5% como lo afirmó el video”.
Citan la opinión del director de Ahorro Individual y Prima Media de la Superintendencia Financiera, Eduardo Orejuela Suárez, quien intervino el 25 de marzo de 2010, como testigo en una acción de grupo presentada en contra de las AFP por el cobro de las comisiones de administración.
Afirmó Orejuela Suárez: “En cuanto a la comisión de administración, la base sobre la cual se debe calcular fue establecida por la Ley 100 de 1993 en su Artículo 20, el cual fue modificado por la Ley 797 de 2003. Este Art. 20 expuso que la cotización para los seguros de invalidez y sobrevivientes, y la comisión de administración, incluido el reaseguro del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), era del 3,5% del ingreso base de cotización y el Artículo 18 de la misma Ley 100 establece que el ingreso base de cotización es el salario”.
Asofondos explicó la distribución de los aportes para todas las administradoras de pensiones. “De conformidad con la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, ese aporte del 16% se distribuye de la siguiente forma: 11,5% se destina a la Cuenta de Ahorro Individual (CAI) del afiliado; 1,5% a la Garantía de Pensión Mínima; y 3% al pago del seguro previsional que es destinado a cubrir los riesgos de invalidez y muerte, y a pagar la cuota de administración a la que tiene derecho la Administradora de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) por Ley”.
La entidad gremial, a su vez ejemplificó la manera de hacer la distribución del aporte con una persona que cuenta con ingresos al mes de $1.000.000. “La cotización obligatoria (16%) equivaldría a $160.000. Una vez descontada, se distribuye de la siguiente forma en el régimen privado: cotización dirigida a la cuenta del afiliado $115.000 (11,5%), cotización dirigida a la Garantía de Pensión Mínima $15.000 (1.5%) y cotización dirigida al seguro previsional y a los gastos de administración $30.000 (3%)”. Cifras que difieren de manera importante de las planteadas por los accionantes.
Perspectivas diversas
Iván Daniel Jaramillo Jassir, abogado, docente e investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario tiene una perspectiva distinta de la explicación de Agudelo Bolívar: “La Ley lo que ordena es que sobre el 16% que cotizan los trabajadores del país para las pensiones, hay un descuento del 3%, la mitad va para compra de seguros de invalidez y muerte y la otra mitad para gastos de administración” y agregó, refiriéndose a los accionantes: “Ellos piensan que la comisión que cobran los fondos privados de pensiones es del 4,5%, y no es así porque realmente a ese precio (3%) se le suma el 1,5% que por Ley se destina al Fondo de Garantía de Pensión Mínima”.
De igual forma, Carolina Montoya Londoño, abogada y docente de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad de Antioquia, sostuvo que “no es el 4,5% de los aportes lo que ingresa a las administradoras como comisión de administración, eso es falso. Entra desde el 0,87% que es la comisión de Colfondos, hasta la más alta que es el 1,99% que es la que recibe Old Mutual. Es allí, en el tema de aportes donde resulta impreciso”.
En contraste, la abogada especializada en Derecho Laboral y Seguridad Social y gerente general de Talento Consultores S.A.S., Lina María Sierra Mejía, dijo que la demanda es válida, “pues una vez observada la normatividad vigente nos indica que los gastos de administración son ingresos de los fondos (4,5% menos 16%) y por deducción matemática, nos señala que lo que nos corresponde a los cotizantes es el 11,5% de ese 16%, el cual recibe el nombre de ‘total abonado en cuenta individual’ y que sobre ese 11,5% es que se debe cobrar la comisión”, por lo que, según su perspectiva, sí existe argumento legal para esta acción de grupo.