Plan de gestión Integral de residuos sólidos Pgirs y su papel social

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
1 septiembre de 2017 - 12:10 AM

El Pgirs debe ser un asunto de carácter permanente, y no de coyuntura al momento de iniciar o terminar los periodos de gobierno de los alcaldes

Dada su incidencia en la planeación local, la protección del medio ambiente, la prestación del servicio público de aseo y el desarrollo social integral, la discusión, construcción, ejecución, revisión, control y evaluación de los planes de gestión integral de residuos sólidos, Pgirs, en las entidades territoriales debe ser un asunto de carácter permanente, y no de coyuntura al momento de iniciar o terminar los periodos de gobierno de los alcaldes.

Con la expedición de sentencias de control constitucional como la C-973 y la C-828-09, de tutela como la T-724-03, la T-291-09, la T-387-12, T-740-15 y con Autos de la Corte Constitucional como el A-268-10, el A-275-11, el A-366-14 y el A-089-15 y de leyes como la 142 de 1994, la 689 de 2001, la 1259 de 2008 y la 1753 de 2015 por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2015-2018, se ha venido construyendo paso a paso un nuevo camino para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, y sus actividades complementarias de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos.

Lea también: Se acaba el tiempo para implementar el Pgirs

El nuevo camino busca la integración de autoridades nacionales, territoriales en especial las municipales, prestadores de servicios públicos domiciliarios incluidos los recicladores de oficio y los usuarios para la construcción colectiva de un escenario dinámico en el que no solo se logre el desarrollo empresarial, sino que además se protejan los derechos individuales y colectivos a tener un medio ambiente sano y a la promoción de los derechos de los recicladores como población vulnerable.

El eje de este como el de todos los servicios públicos son “los usuarios”, que reciben los beneficios y asumen las cargas de los servicios, por ello, en aplicación de principios propios de la democracia de participación y del estado social de derecho, son los primeros a ser llamados en la construcción de un escenario adecuado, para logar la satisfacción de los intereses de todos los actores que tienen derecho a participar en la fijación de las reglas que determinan la prestación del servicio y el escenario natural de esa participación está asociado a la elaboración del Pgirs, que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, deben adoptar las autoridades municipales.

Lo invitamos a leer: La doctrina constitucional es el norte en reciclaje

Tal vez pocos temas como el Pgirs, permiten su construcción colectiva y la participación social desde el hogar, hasta los más complejos niveles de la organización política y económica de la sociedad, pues por razones de salubridad su construcción inicia con la necesidad de vivir en espacios limpios y la protección del medio ambiente, lo que implica hacer clasificación del material desechable desde su fuente de generación, hasta la construcción de complejos sistemas técnicos y económicos que permitan la reutilización de ese material y su reincorporación en verdaderas cadenas de construcción de valor o cadenas productivas.

Todos los avances de la doctrina constitucional, legislativos, reglamentarios y regulatorios relacionados con el servicio público domiciliario de aseo, que se han tenido en los últimos años, permiten aseverar que el estudio de este servicio público domiciliario no solo está referido al desarrollo de su gestión empresarial y a los derechos de los usuarios, sino que además está íntimamente asociado a tres temas que inciden en su prestación; (i) la protección del medio ambiente y de los derechos colectivos; (ii) la adopción de acciones afirmativas a favor de la población recicladora; y (iii) las competencias territoriales en materia de planeación territorial, económica y social.

La clasificación en la fuente, la recolección selectiva, el aprovechamiento del material desechable y el uso productivo de residuos que antes se disponían en rellenos sanitarios es la columna vertebral de la ejecución de una política de protección ambiental y de disminución de factores contaminantes y por lo tanto una de las prioridades de los Municipios en la ejecución de políticas públicas territoriales.

Ojalá los Pgirs se conviertan en unos mecanismos de construcción del tejido social y de democracia participativa, y no en una norma más que se expide en cumplimiento de un deber legal.

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