Pedagogía de la doctrina constitucional en servicios públicos.

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
20 abril de 2018 - 12:09 AM

Es necesaria la creación de una escuela del servicio público, que en forma permanente defienda el valor del precedente constitucional y que utilice diferentes vías con el fin de hacer pedagogía

La dinámica del sector de los servicios públicos, hace que, con el paso del tiempo, los avances que la doctrina constitucional ha obtenido en esta materia entren en una especie de inercia, en la que terminan desconociéndose o no aplicándose, de allí la necesidad de su pedagogía y de su revisión permanente.

Por eso es necesaria la creación de una escuela del servicio público, que en forma permanente defienda el valor del precedente constitucional y que utilice diferentes vías con el fin de hacer pedagogía de este precedente y a solicitar a las altas Cortes que lo reiteren y lo hagan imperativo para funcionarios tanto administrativos, como judiciales.

Se trata de hacer defensa de la seguridad jurídica, a partir de la construcción del derecho basado en el precedente judicial, lo que implica una revisión permanente de las decisiones de las altas Cortes, un seguimiento de las líneas jurisprudenciales y la utilización de todos los caminos que hagan posible la pedagogía de las sentencias y su difusión para permitir la apropiación colectiva de las misma por parte de los ciudadanos.

No debe existir duda del valor de la jurisprudencia de la Corte, cuando a través de sus fallos sienta las bases, para la creación de un régimen social más justo y solidario, o cuando en defensa del patrimonio público, sostienen que la ley puede someter a las entidades estatales al mismo régimen de los particulares, para que puedan competir con ellos en condiciones de igualdad.

Lea también:

Lo anterior demanda, una revisión permanente de los avances logrados y la reiteración constante sobre el carácter imperativo del precedente judicial de las altas Cortes, pero en especial el carácter de fuente formal principal de derecho que se deriva de las sentencias de la Corte Constitucional, aun de los pronunciamientos contenidos en la ratio decidendi de sus fallos de Tutela o de los Autos que se pronuncian sobre el alcance o validez de sus sentencias.

A partir de la consolidación de conceptos e instituciones  como:  (i) economía social de mercado, (ii) prevalencia del Estado Social de Derecho, (iii) principio de progresividad en servicios prestacionales, (iv) mínimo vital, (v) acciones afirmativas, (vi) régimen jurídico especial de los servicios públicos y las entidades que los prestan y (vii) democracia de participación, la Corte Constitucional ha venido sentando las bases del actual estado del arte en materia de servicios públicos domiciliarios, lo que  ha permitido  que se tenga una visión integral de los mismos,  en la que prevalece su sentido social sobre el meramente económico.

En este contexto la libre competencia en el sector de los servicios públicos debe desarrollarse en condiciones especiales, pues ella no constituye un fin en sí misma, sino simplemente un medio, que permite que agentes públicos y privados intervengan en la prestación de los servicios, pero sin que ello permita deducir que solo quedan regulados por la iniciativa privada y las fuerzas del mercado.

Además:

Se trata de la construcción de un escenario en el que las Comisiones de Regulación deben fijar las condiciones para promover la competencia, y cuando ésta no sea de hecho posible, que los monopolistas se comporten como se hubiera comportado un proveedor eficiente de servicios en escenario de competencia, todo con el fin de garantizar su prestación universal en condiciones de equidad.

El sentido social de la doctrina constitucional contenida en sentencias, en las que se promueve y fomenta (i) la protección del mínimo vital, (ii) el derecho al debido proceso de los usuarios; (iii) la protección del medio ambiente y la aplicación de principios como el prevención y el de precaución; (iv) el derecho a la vivienda digna; (vi) se protege el principio de progresividad y no retroceso en el acceso a los servicios; (v) la obligación de adoptar de acciones afirmativas a favor de grupos especialmente vulnerables como es el caso de los recicladores, ratifican el contenido social de la teoría del servicio público y la imposibilidad de que se rijan exclusivamente por las fuerzas del mercado.

 [1] Docente y asesor

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