Para la inversión extranjera, los jueces no son el problema.

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
29 septiembre de 2017 - 12:07 AM

Afirmar que los jueces se constituyen en un riesgo para la inversión extranjera en Colombia, es no entender que los riesgos en realidad emanan es de no acatar el modelo jurídico adoptado en nuestro país

A la hora de tomar decisiones como: (i) las relacionadas con la toma de posesión de  las redes y demás bienes de las empresas de servicios públicos, por parte de la Superintendencia de servicios públicos; (ii) la terminación unilateral o por vía judicial de la concesión para el uso de las redes de acueducto y alcantarillado, u otros servicios públicos; (iii) la reversión de las redes en concesiones de servicio público; (iv) las asociadas a la adopción de acciones afirmativas que deben incluirse en los Planes de Gestión Integral de residuos sólidos, en protección a los recicladores de oficio; (iv)  la realización de “consultas previas” a las comunidades, antes de ejecutar proyectos de infraestructura que puedan afectarlas, es de  trascendental importancia el reconocimiento del modelo jurídico que el país haya adoptado.

A diferencia de lo que puede ocurrir en  las ciencias naturales y aun en algunos casos en las ciencias sociales, en los que se debe esperar que ante los mismos problemas, las respuestas correctas sean las mismas, en el mundo del derecho, el tema es diferente, pues la construcción de los modelos jurídicos que adoptan los Estados, parten de la protección de intereses económicos y sociales diferentes, por ello el mismo el problema, puede perfectamente resolverse de una manera diferente, según los valores, principios e intereses que pretenda proteger cada Estado.

Lea también: http://www.elmundo.com/noticia/Identidad-en-las-funciones-de-los-organismos-de-control/359504

El derecho, como disciplina, obedece a un conjunto de decisiones de política pública, lo que significa que como presupuesto del mismo, deben adoptarse decisiones sobre el modelo social que se pretende seguir, pues como es apenas obvio, no se resuelve de la misma manera un problema económico,  en un Estado que adopta como principio básico la libre iniciativa privada y el libre acceso a todos los mercados, que como se resolvería en otro Estado, en el que  se hace prevalecer su intervención en la economía y el interés público o social.

En el caso colombiano, no obstante, la claridad con la que la Constitución de 1991, ha acogido la “cláusula de Estado social de derecho”, y la teoría del “servicio público”, la misma claridad no se refleja en la actividad legislativa del congreso, en las actuaciones del Gobierno y en la de los organismos de control y ni siquiera en la doctrina, que se acogen en nuestras facultades de derecho, al formar los abogados.

Si se tuviera claro que Colombia ante todo es un Estado social de derecho, que ha consagrado en su Constitución la vigencia de la teoría del servicio público, aceptaríamos sin mayores discusiones que las normas, principios y valores consagrados en la Constitución prevalecen a la hora de aplicación del derecho, y que el ordenamiento jurídico está orientado a la protección de la dignidad humana y en todos los casos, en interés público o social prevalece sobre los intereses privados.

Cuando en materia de servicios públicos, se pone en duda: (i) la obligación del Estado de asegurar el acceso universal a estos servicios;  (ii) los efectos de discriminación positiva, que se derivan de las acciones afirmativas a favor de la población vulnerable; (iii) la obligación de reversión de las redes de servicios públicos una vez terminados los contratos de concesión; (iv) el derecho de la comunidad a participar de la regulación en los asuntos que pueden afectar derechos colectivos; (v) la aplicación de principios como los de prevención y precaución en materia ambiental, así como la adopción de medidas que garanticen desarrollo sustentable o sostenible, …, lo que realmente se está poniendo en duda es la vigencia del Estado Social de Derecho.

Además: http://www.elmundo.com/noticia/Transformar-el-control-fiscal-debe-ser-una-tarea-inmediata/355983

Afirmar que los jueces, tanto dentro de la jurisdicción ordinaria, como los que integran la arbitral, se constituyen en un riesgo para la inversión extranjera en Colombia, es no entender que los riesgos en realidad emanan es de no acatar el modelo jurídico que desde la Constitución se ha adoptado en nuestro país, el cual debe ser examinado en detalle por los inversionistas, antes de decidirse a hace inversiones en Colombia.

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