Por los sobornos pagados por la brasileña están detenidos desde enero el exviceministro de Transporte, Gabriel García Morales, quien aceptó cargos por haber recibido US$6,5 millones, y el exsenador Otto Bula, quien según la Fiscalía, recibió US$4,6 millones.
Ayer en horas de la mañana la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) sometió a control, el máximo grado de supervisión autorizado por la ley, a las cuatro empresas en el país cuyo accionista mayoritario es la brasileña Odebrecht, lo que busca impedir movimientos de dinero distintos a las operaciones regulares, y permitirá tanto la revisión de lo hecho en el pasado por estas sociedades como su actividad actual.
Así lo informó el titular de la Supersociedades, Francisco Reyes Villamizar a las 8:00 a.m. en rueda de prensa, donde especificó que las sociedades bajo control de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control se la Superintendencia, son Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Constructora Norberto Odebrecht de Colombia S.A.S, Navelena S.A.S y la sucursal de sociedad extranjera Constructora Norberto Odebrecht S.A.
Declarado el control, la Superintendencia de Sociedades adquiere amplias facultades de fiscalización, “dentro de las que se cuentan la de requerir información sobre aspectos jurídicos y contables y exigir autorización para cualquier modificación o reforma estatutaria o incluso para cualquier capitalización que se hagan en alguna de estas compañías”.
Tras esta decisión, los revisores fiscales de las sociedades deberán comunicar a esta entidad oportunamente, cualquier irregularidad que observen en el funcionamiento de las compañías de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Artículo 207 del Código de Comercio.
Precisó Villamizar que “antes de decretar el sometimiento a control, la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables ordenó la práctica de investigaciones administrativas sobre las cuatro entidades mencionadas anteriormente”.
Las normas permiten, además, remover a los administradores, revisores fiscales y empleados según el caso y multar a los administradores que realicen actos contrarios a la ley. La legislación, incluso, abre la posibilidad de convocar a la sociedad a un trámite de liquidación, si se cumplen los presupuestos para ese efecto.
En las resoluciones se advierte a los representantes legales y empleados de las sociedades que a partir del sometimiento a control se prohíbe la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad y enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.
Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto será ineficaz de pleno derecho, según lo establece el numeral 4 del Artículo 85 de la Ley 222 de 1995.
Una medida de protección
Explica el abogado y docente de Negocios Internacionales de Esumer, Gustavo León Londoño, que el caso de Odebrecht es materia de un proceso penal, debido a que se presume la comisión de los delitos de corrupción y lavado de activos, pero también el caso tiene implicaciones dentro de lo que se conoce como derecho administrativo, “que es la que está asumiendo Supersociedades como ente de control y fiscalización de las empresas dedicadas a actividades comerciales o industriales”.
Esas medidas son de intervención en la organización, y aunque suene paradójico porque son posteriores al escándalo, son preventivas porque buscan, entre otras cosas, evitar la descapitalización de estas empresas. Por ejemplo, dice el académico, con esto se evita que mañana si hay una condena de carácter pecuniario (de dinero) alguna de las filiales de Odebrecht en el país puede declararse ilíquida o sin fondos para responder. “Lo que se busca es tratar de tener garantías para un proceso administrativo que mañana seguramente puede generar sanciones en contra de la organización, y haya con qué responder ante lo que pueda surgir en esta investigación”.
Aunque la medida da amplias facultades a la Supersociedades, León Londoño aclara que por el momento no están decidiendo gerenciar la empresa, pero eventualmente podrían hacerlo “tienen facultades de intervenir a gerentes, directores, administradores de cada una de esas firmas, y podrían nombrarle una especie de tutor, que esté ahí interviniendo para evitar maniobras ajenas. Es posible que mañana, en representación de la Supersociedades, haya un miembro siempre en cada una de las juntas directivas de estas empresas”, concluyó.