La Corte Constitucional planteó este jueves nuevas condiciones para poder retomar las aspersiones con glifosato.
Tras mantener suspendidas las aspersiones con glifosato ante un fallo de una tutela, la Sala Séptima de la Corte Constitucional emitió una serie de condiciones para retomar la actividad.
La Corte ordenó realizar una consulta con comunidades indígenas y afro de Nóvita, Chocó, con el fin de establecer el grado de afectación que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (Pecig), mientras estuvo vigente, causó en la integridad física, cultural, social y económica de dichas comunidades.
De la misma manera, se pidió a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación supervisar el cumplimiento del fallo hasta que éste no se levante.
En ese sentido, se conoció que son seis las condiciones del alto tribunal para reanudar la aspersión con glifosato entre las que se incluye que “la regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, e independiente de esas mismas entidades”.
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Asimismo se conoció que “el proceso decisorio deberá incluir una revisión automática de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación pertinente deberá indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero como mínimo deberá incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público”.
Además, “los procedimientos de queja deberán ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo”.
Ante esto, la decisión de reanudar o no la aspersión se tomará luego de comprobar que ésta no causa daño a la salud ni al medio ambiente.
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