Ojalá, los precedentes nos sirvan de base para la formulación de una ley que garantice el acceso del servicio a todos, pero además prevea el mecanismo adecuado para su financiación.
En último año se ha consolidado la tendencia de la Corte Constitucional de reconocer el derecho de acceso al mínimo vital en servicios públicos domiciliarios, en particular al agua potable, el saneamiento básico y la energía, así mismo, cada vez se hace más evidente que el mecanismo de que disponen los usuarios para obtener el reconocimiento de su derecho es la acción de tutela.
En la vía de garantizar el reconocimiento del derecho se resaltan sentencias como la C-100-17, en la que se ordena la prestación del servicio en zonas de riesgo, se ratifica la obligación del municipio al aseguramiento del servicio y se hacen producir efectos interpares a sus decisiones, también la sentencia T-118-18, en la que reiterando doctrina de providencias anteriores, en las que se ha obligado al proveedor del servicio a llevar la instalación de la red a su cargo, hasta el inmueble que habita el usuario, a quien se le había asignado la carga se asumir esa obligación.
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Además de las sentencias anotadas, debe resaltarse la expedición de sentencias como la T-197-17, que protege a las personas que se encuentran recluidas en centros carcelarios, y ordena que le les garantice el acceso a servicios como agua potable, saneamiento básico, energía y aun a servicios telecomunicaciones; la sentencia T-338-17 en la que se ordena la prestación del suministro a través de esquemas alternativos de prestación como carro tanques, pilas públicas, motobombas o cualquier otro medio ideo hasta que se normalice la prestación del servicio; y, la sentencia T-475-17, que obliga a un conjunto de autoridades, entre ellas al departamento, a adoptar medidas necesarias para reparar los daños que han afectado la prestación del servicio a través de un acueducto regional.
Pero no en todos los casos ha prosperado la acción instaurada, o en algunos casos solo ha prosperado parcialmente, veamos:
En la sentencia T-061-17, no se reconoce el derecho de acceso al servicio de una comunidad tomando en consideración, que el derecho se reclamó en forma colectiva y no se probó la violación de derechos fundamentales de los demandantes.
En la sentencia T-103-17, no se reconoció el derecho de la parte demandante a acceder al mínimo vital en agua, por tratarse de un usuario que de manera ilegal ocupaba un inmueble que de acuerdo con el POT municipal se integra al espacio público, se resalta que en este caso consideró la Corte que “La actora ha captado de manera ilegal el servicio de agua, lo que ha ocasionado afectaciones ambientales y sociales en el sector, así como una vulneración a los derechos de los demás usuarios del servicio público de agua.”
En la sentencia T-140-17, evento en el cual el usuario no disponía de la cedula catastral, la H. Corte Constitucional le tuteló el derecho de acceso al servicio, pero lo hizo solo en forma temporal, por seis meses, plazo dentro del cual el usuario debe adelantar “… los trámites correspondientes de desenglobe del predio en el que habita con el propósito de obtener la cédula catastral, so pena que los efectos de la protección establecida en esta sentencia cesen.”
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En la sentencia T-218-17, la Corte constitucional no tuteló el derecho de acceso al agua considerando que existe un hecho superado, cuando las entidades estatales obligadas a asegurar el acceso al servicio, adelantan la ejecución de obras de permiten atender en forma adecuada el suministro y temporalmente se presta bajo modalidades o esquemas alternativos, como es su suministro a través de la utilización de carro tanques.
A los anteriores eventos se suma que, al ordenar la notificación de la medida de suspensión, corte o negativa del servicio, la Corte Constitucional en la sentencia T-793-12, reconoció que dicha notificación puede hacerse a través de un aviso, que cumpla con los requisitos sustanciales de las notificaciones, pero que no se requiere el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos de este tipo de actuaciones.
Ojalá, los precedentes nos sirvan de base para la formulación de una ley que garantice el acceso del servicio a todos, pero además prevea el mecanismo adecuado para su financiación.
[1] Docente y asesor.