MinJusticia consideró que para fortalecer el sistema judicial es vital asegurar tanto el correcto funcionamiento de los altos tribunales, como de las demás instancias judiciales.
El Ministerio de Justicia dio a conocer este lunes que uno de los puntos de partida de la propuesta de Reforma a la Justicia que plantea el Gobierno Nacional, se enfoca en que la dignidad de la labor de impartir justicia no debe predicarse solo por parte de quienes integran las Altas Cortes, sino también, y con la misma importancia, por parte de quienes se encuentran en tribunales y juzgados municipales y del circuito.
En tal sentido, "el Ministerio de Justicia y del Derecho considera que para fortalecer el sistema judicial es vital asegurar tanto el correcto funcionamiento de los altos tribunales como de las demás instancias judiciales, pues son los jueces de las regiones los que imparten la justicia del día a día, los que evitan que la conflictividad alcance proporciones mayúsculas y sobre todo, los que impiden que los ciudadanos se vean tentados a tomar la justicia por mano propia o acudir a mecanismos de justicia privada", indicó esta cartera en un comunicado.
El Ministro Enrique Gil Botero lidera la socialización y discusión de los cuatro pilares de la propuesta ante los diferentes sectores de la sociedad, con el fin de recibir sugerencias e ideas al respecto. “Las Cortes tienen, en virtud de su facultad de autorregulación, que ponerse una vestimenta ética que se adapte a la naturaleza de su cuerpo. Porque cualquier solución que se adopte será inocua si no existen reglamentos para sus procesos”, subrayó el alto funcionario.
MinJusticia dio a conocer que la propuesta de Reforma a la Justicia busca expedir un reglamento que establezca:
1) La organización de las elecciones internas a su cargo.
2) Una elección y provisión de las vacantes que se realice en los tiempos señalados en la Constitución para evitar las situaciones de interinidad.
3) Igualdad de oportunidades de todos los aspirantes y la elección únicamente con fundamento en reconocidos y sobresalientes méritos académicos y éticos.
4) La garantía de que las vacantes de jueces y magistrados de los tribunales se provean con la lista que se constituye a partir del concurso de méritos de la Rama Judicial.
5) Que no solo los jueces y magistrados, sino también los empleados judiciales de los despachos, sean nombrados únicamente en atención a sus méritos académicos y calidades éticas.
6) La prohibición para aspirantes y magistrados electores de recibir visitas privadas de los candidatos y abogados litigantes.
7) La prohibición para los magistrados electores de recibir recomendaciones e influencias durante el procedimiento de selección.
8) Un listado completo de conductas éticas exigibles a los aspirantes y magistrados electores.