Los servicios públicos no son una mercancía: Atehortúa Ríos

Autor: Mónica Andrea Saavedra Crespo
8 diciembre de 2016 - 12:00 AM

Cualquier sociedad civilizada experimenta el tema de servicios públicos en sus diversas modalidades como agua potable, saneamiento básico, energía, alcantarillado, entre otros.

Colombia

Los servicios públicos son mucho más que mercancía, porque son bienes que están asociados a la dignidad humana, a la calidad de vida, a la posibilidad de existencia y no pueden estar únicamente condicionados al pago como la Corte Constitucional ya lo ha señalado en diversas sentencias. 

Así lo asegura el experto Carlos Alberto Atehortúa Ríos, en su nuevo libro Servicios Públicos Domiciliarios en el contexto del precedente judicial. 

El texto acaba de ser presentado por su autor en Bogotá, ante los miembros de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), luego en Medellín y en Pereira. el autor espera que en enero se dé a conocer en otras ciudades del país.

Según el académico, las exposiciones fueron como una clase donde asisten las personas que gustan del tema para saber su contenido, fuentes, entre otros. Su editorial es Diké (Bilbioteca Jurídica) y su compilador fue Carlos Augusto Betancur Atehortúa. 

Cabe destacar que este libro es una reiteración de lo expresado en columnas que ha publicado en el periódico EL MUNDO. 

Atehortúa Ríos, quien es abogado, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), magíster en Gobierno Municipal del Externado y docente en especializaciones y maestrías de Régimen Jurídico de los Servicios Públicos y fue secretario de Gobierno y contralor de Medellín, dialogó sobre el contenido de la publicación.

¿Qué pretende con este nuevo libro?

El libro cumple una función pedagógica muy importante, dado que se trata de la prestación de unos servicios que están asociados a la calidad de vida de las personas y al desarrollo de la sociedad. En Colombia no hay una producción bibliográfica que les permita ni a los estudiantes, ni a los profesionales, hacer un seguimiento relativamente riguroso de la doctrina de las altas cortes en relación con ese tema.

¿Quiénes lo apoyaron para su realización?

Para poder hacer este tipo de trabajos, hay que tener respaldos institcuionales y este libro se hizo con ocho empresas. Tres de Medellín: EPM-ISA y Gen+, Cedenar de Pasto, Transelca de la Costa Atlántica, Cens de Cúcuta; dos del Eje Cafetero que son Energía de Pereira y Aguas de Manizales. Principalmente, tiene la razón de masificar el conocimiento.

¿Qué objetivo tiene y cuál es su público?

Su objetivo fundamental es que personas que se dedican al estudio de este tipo de disciplinas, especialmente en niveles de especializaciones y maestrías puedan tener un referente, pero que además en un momento dado pueda servir a un usuario o a un profesional dedicado a otras áreas para que tenga por lo menos un conocimiento de las fuentes de información que requiera utilizar cuando tiene que afrontar estos temas.

¿Qué le propone a los lectores esta obra?

Tiene varias pretensiones, una es tratar integralmente el tema, por eso el libro se ocupa no solamente de los usuarios sino de las empresas y de los sistemas de control sobre estas, también de la regulación y de la calidad del servicio y de los esquemas tarifarios. Otra pretensión es que sea un medio de pedagogía de las sentencias de la Corte Constitucional, por eso, en el mismo se identifican las más relevantes desde 1995 hasta la fecha. Las cuales se ocupan del tema de servicios públicos y donde se definen los extractos y se resalta desde el punto de vista del autor cuáles son los apartes con mejor sentido. En ese sentido, la Corte define el alcance de los servicios y su contenido, por lo que quiero hacer con mi libro un reconocimiento a este organismo judicial.

¿Cuál es la importancia de esta temática?

Hablar de servicios públicos es un tema sustancial para la sociedad y debe ser tratado por todos, desde la señora que está en su hogar atendiendo las necesidades básicas, hasta el académico que está haciendo estudios científicos sobre nuevas formas de generación de energía, la no contaminación o medios alternativos. Hoy Colombia está bastante activo, ha habido leyes muy recientes como la Ley 1715/14 que se ocupa de buscar nuevas formas de generación enérgica con el fin de salirle al paso a la contaminación del medio ambiente y al calentamiento global. 

Otra es la Ley 1753/15 que apuesta a que en Colombia se establezcan nuevas formas de prestar servicios básicos como acueducto y alcantarillado a comunidades que normalmente no habían tenido acceso a esos servicios.

¿Qué deben conocer los usuarios?

Quiero que el usuario sepa que no se le pude suspender el servicio público domiciliario si en el inmueble habita una persona con los derechos constitucionales protegidos. Todos tenemos que garantizar la prestación de servicios pagando a tiempo y oportunamente, también debemos entender que los servicios no están necesariamente condicionados al pago y que en condiciones especiales, en unas que son precarias económicamente o que requieren de los servicios para atender necesidades fundamentales pueden tener derecho de acceder a ellos. Llevamos más de diez años en que la Corte Constitucional ha reconocido la condición de derechos esenciales en el acceso al agua. La debida protección del usuario, no está contenido en ninguna legislación sino en sentencias de la Corte. Eso quiere decir que en Colombia ha operado el juez como protector del derecho, es decir, quien defiende al ciudadano.

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