Los municipios y sus formas asociativas en el acceso al agua y al saneamiento básico

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
6 enero de 2017 - 12:00 AM

La reiteración de la teoría del servicio público debe partir de reconocer que contrario a la creencia de que los servicios de agua potable y saneamiento básico deben “desregularse” y librarse exclusivamente a la suerte que para ellos depare la economía de mercado, 

La reiteración de la teoría del servicio público debe partir de reconocer que contrario a la creencia de que los servicios de agua potable y saneamiento básico deben “desregularse” y librarse exclusivamente a la suerte que para ellos depare la economía de mercado, la realidad debe ser otra, la presencia del Estado en esta clase de servicios es necesaria, lo que no excluye la concurrencia con entidades mixtas y privadas, pero en todos los casos sujeta a la intervención del Estado, que no solo tienen obligación de garantizar el servicio universal, sino que además mantiene sus competencias relativas a la planeación, regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.

Las competencias de los municipios en estos casos no solo están relacionadas con la prestación del servicio, sino que, además, tienen relación con su planeación, la construcción de infraestructura básica, el cumplimiento de normas locales sobre usos del suelo y urbanismo, la estratificación socio-económica, el funcionamiento de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, y la garantía de universalización de los servicios.

A pesar de que, en el sector de los servicios públicos, solo se hace referencia a la ley 142 y de ella se deducen importantes normas y principios que deben aplicar los municipios, como son las contenidas en los artículos 5º, 6º, 23, 24, 25 y 26 de esa ley, el adecuado entendimiento del tema exige un enfoque sistémico e integral en el que se deben incluir normas como las contenidas en las Leyes 99, 152, 388, 1551, 1454, 1625 y 1753 ésta última contiene el plan de desarrollo vigente.

El municipio es la autoridad competente para: definir la planeación del desarrollo municipal, expedir el plan de ordenamiento territorial, reglamentar la prestación de los servicios en su jurisdicción, expedir aplicar y vigilar la ejecución del plan integral de residuos sólidos, expedir y aplicar las normas de construcción y urbanismo, establecer la nomenclatura y la estratificación socio económica de los inmuebles, reglamentar contribuciones especiales y subsidios que permitan atender el pago de los servicios de los usuarios con menor capacidad de ingreso, definir la estrategia que deba aplicarse para atender a los usuarios que habitan zonas de difícil acceso y en últimas atender en gestión

directa a los usuarios en los casos en que no lo haga ningún prestador, incluidas las comunidades organizadas.

En muchos casos y por diferentes razones, los municipios deben acudir a formas asociativas, para la más eficiente prestación de servicios, evento que se encuentra previsto en el artículo 7º de la Ley 142, pero además podría recurrirse a otras formas asociativas como son el área metropolitana y las provincias administrativas y planeación, dando aplicación a lo previsto en las leyes 1454 y 1625.

Al paso dado por el Congreso, con la expedición del artículo 18 de la ley 1753, que reconoce la necesidad de reglamentar esquemas diferenciales de prestación de servicios de agua potable y saneamiento básico para las zonas rurales, así como, para las zonas urbanas de difícil acceso, las de difícil gestión, o las que requieran condiciones especiales, debe sumarse una interpretación integral de la ley 142, con las normas de planeación y urbanismo, las ambientales y las orgánicas de ordenamiento territorial, para que las autoridades locales, utilicen nuevos instrumentos que permitan que los servicios públicos domiciliarios lleguen a todas las personas.

Es hora de que en materia de servicios públicos se dé alcance al mandato de disposiciones como la contenidas en el artículo 5 de la ley 142, en relación con las competencias municipales para la reglamentación de éstos servicios, además, de que se desarrollen disposiciones como el numeral 7.3 de la misma ley que hace referencia a las asociaciones de municipios, y a las leyes 1454 y 1625, que permiten acudir a formas asociativas de organizaciones municipales.

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