Estamos en presencia de un nuevo derecho administrativo, que debe adaptarse a las nuevas realidades sociales
El Estado contemporáneo, además del ejercicio de funciones públicas, esto es, legislar, gobernar y juzgar, realiza un conjunto de actividades que son inherentes a su existencia, a través de las cuales pueden cumplir sus fines propios, que en el caso colombiano son: “ servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Para el cumplimiento de sus fines, el Estado puede actuar a través de las ramas del poder público, en el caso de la ejecutiva a través del sector central o del descentralizado, además, puede realizar sus actividades en gestión directa o indirecta, en este último evento mediante la vinculación de agentes privados o de particulares; también en la prestación de servicios públicos y en la realización de actividades industriales y comerciales el Estado actúa normalmente a través de sus entidades descentralizadas, pero en todo caso no pierde su identidad, ni los fines de sus actuaciones dejan de ser estatales.
Con los avances de la democracia de participación, el paso del Estado funcional al gestor, la descentralización por colaboración y la desmonopolización de actividades que antes eran exclusivas del Estado, estamos experimentando una nueva realidad, ella consiste en permitir que los particulares se involucren en actividades que antes se entendían exclusivas del Estado, como son: prestar servicios públicos, ejercer funciones públicas y administrar recursos estatales; pero además se le permite al Estado participar de actividades que antes se consideraron privadas.
La ecuación Estado = funciones públicas, de tal manera que sólo el Estado ejerce funciones públicas, y toda función púbica debe ser ejercida por el Estado, en la actualidad no corresponde a una aseveración que pueda hacerse válidamente, pues dentro de los fines del Estado, además de ejercer funciones públicas, se pueden prestar servicios públicos y realizar actividades industriales y comerciales; pero además, porque el ejercicio de funciones públicas ha dejado de ser un atributo exclusivo del Estado, pues, la Constitución autoriza al legislador para que permita que en casos especiales esas funciones sean desarrolladas por particulares.
El hecho de que los servicios públicos o que determinadas actividades industriales y comerciales, puedan ser prestadas en concurrencia entre el Estado y los particulares, no hacen que ellas dejen de ser servicios públicos o que pierdan la su condición de actividades industriales y comerciales, pues su naturaleza jurídica no está determinada por la entidad que la realiza.
Cuando el Estado, interviene en actividades empresariales y compite con los particulares, no deja de ser el Estado, para convertirse en un particular y de manera similar ocurre con los particulares que deciden intervenir en asuntos propios del Estado, pues tampoco pierden su condición de particulares.
Se trata de un nuevo entorno, para el que los organismos de control público deben estar preparados, pues ya no solo deben controlar a los funcionarios públicos, también deben controlar los particulares que se involucran en lo público y el control ya no es meramente funcional, pues las nuevas tareas del Estado en las que compiten o concurren con los particulares exigen que ese control sea el adecuado a las nuevas tareas que realiza el Estado.
Estamos en presencia de un nuevo derecho administrativo, que debe adaptarse a las nuevas realidades sociales, su núcleo sustancial ha dejado de ser el Estado, para ser el ciudadano al que debe garantizarse una mejor calidad de vida, el acceso a los servicios públicos y que sus derechos no sean desconocidos por abusos de poder de entidades estatales o de los particulares.
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